jueves, 15 de octubre de 2020

Real Decreto 901/2020

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado español el Real Decreto (RD) 901/2020[1], por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010[2], sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. En primer lugar, se determina el alcance subjetivo de los planes de igualdad y regula las cuestiones relacionadas con las empresas obligadas a negociar, elaborar e implementar un plan de igualdad, aclarando el alcance y la preceptividad de lo contenido en el real decreto. Asimismo, se regula el mecanismo negociador que debe conducir a la elaboración del plan de igualdad, procedimiento negociador que pivota en torno a la constitución de la comisión negociadora, los sujetos que, en cada caso, están llamados a formar parte de la misma y el carácter inicial del diagnóstico.

El Legislador también ha tratado el ámbito material de los planes de igualdad, dando desarrollo al contenido que estos deben tener. El diagnóstico, como elemento esencial de la obligatoriedad de los planes, una vez adoptados, que define su alcance, las estrategias, las medidas y los objetivos, cualquiera que sea su naturaleza y origen, debe ser el producto de una labor técnica de recogida de información, análisis cuantitativo y cualitativo, y al tiempo suponer un consenso sobre la situación de partida de la empresa y sus necesidades específicas. Dado que una parte esencial del contenido del diagnóstico, las auditorías retributivas, es objeto de desarrollo en el Real Decreto 902/2020[3], de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, se hacen las referencias precisas para tener en cuenta dicho desarrollo reglamentario.

Otro aspecto que se recoge en el RD, como parte del alcance material obligatorio de los planes, es el desarrollo de las medidas y sistemas de seguimiento y evaluación, subrayándose la necesidad de adoptar criterios y plazos de revisión que garanticen la eficacia y adecuación de los planes de igualdad. Por último, se desarrolla la obligación de registro de los planes de igualdad mediante la modificación del Real Decreto 713/2010[4], obligación que se extiende a todos los planes de igualdad, al margen de su origen y naturaleza, así como el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, que, en defecto de los planes de igualdad, están obligadas todas las empresas a elaborar y aplicar[5]. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: Wikimedia Commons. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: geralt en pixabay.
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[1] Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
[2] Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
[3] Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
[4] Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
[5] En los términos establecidos en los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.