martes, 2 de julio de 2019

Un nuevo trabajo: administrador de insolvencia

Fuente de la imagen: viarami en pixabay
En el sitio “Administración Concursal”, texto “Marcos de reestructuración preventiva”, se informaba de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)[1]. En el Considerando primero, el legislador europeo expresa que el objetivo de la Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior y eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales, tales como la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento, resultantes de las diferencias entre las normativas y los procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación. 

Igualmente, se pretende eliminar esos obstáculos sin que ello afecte a los derechos fundamentales y libertades de los trabajadores, garantizando que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad, que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados disfruten de la exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable[2] y que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. La reestructuración debe permitir a los deudores en dificultades financieras continuar su actividad empresarial, en su totalidad o en parte, modificando la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo o de cualquier otra parte de su estructura de capital[3] así como realizando cambios operativos. 

En el Considerando 30 el legislador europeo nos dice que para evitar costes innecesarios, reflejar el carácter anticipatorio de la reestructuración preventiva y animar a los deudores a solicitar la reestructuración preventiva en un momento temprano de sus dificultades financieras, tales deudores deben conservar, en principio, el control sobre sus activos y la gestión cotidiana de su actividad empresarial. El nombramiento de un administrador en materia de reestructuración, sea para supervisar la actividad de un deudor o para tomar parcialmente el control de las operaciones cotidianas de un deudor, no debe ser siempre obligatorio, sino decidirse en cada caso concreto en función de las circunstancias o las necesidades específicas del deudor. No obstante, los Estados miembros deben poder determinar que el nombramiento de un administrador en materia de reestructuración sea siempre necesario en determinadas circunstancias, como, por ejemplo: en caso de que el deudor disfrute de una suspensión general de ejecuciones singulares; cuando el plan de reestructuración deba ser confirmado por medio de una reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías; cuando el plan de reestructuración incluya medidas que afecten a los derechos de los trabajadores, o cuando el deudor o sus administradores sociales hayan actuado de modo delictivo, fraudulento o perjudicial para las relaciones empresariales.

En el Considerando 31 se orienta que a efectos de prestar asistencia a las partes en la negociación y elaboración de un plan de reestructuración, los Estados miembros deben establecer la obligación de nombrar a un administrador en materia de reestructuración cuando: una autoridad judicial o administrativa conceda al deudor una suspensión general de ejecuciones singulares, siempre que en tal caso se necesite a dicho administrador para proteger los intereses de las partes; el plan de reestructuración deba ser confirmado por una autoridad judicial o administrativa por medio de una reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías; el nombramiento haya sido solicitado por el deudor; o haya sido solicitado por la mayoría de acreedores, siempre que los acreedores asuman todos los costes y honorarios de dicho administrador.

En el Considerando 76 el legislador europeo promueve la figura del “administrador de insolvencia provisional” (insolvency practitioner). En aquellos procedimientos que no incluyan un plan de pagos, el plazo de exoneración debe comenzar a más tardar a partir de la fecha en que una autoridad judicial o administrativa adopte una decisión de abrir el procedimiento, o en la fecha en que se determine la masa pasiva del deudor. Para el cálculo de la duración del plazo de exoneración con arreglo a la Directiva, los Estados miembros deben poder disponer que el concepto de «apertura del procedimiento» no incluya medidas preliminares, como las medidas cautelares o el nombramiento de un “administrador de insolvencial”, a menos que tales medidas prevean la ejecución de activos, incluida su enajenación y distribución a los acreedores[4]

Más adelante, en el Considerando 87, se establece que los Estados miembros deben velar asimismo por que esos “administradores en materia de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas”[5], estén adecuadamente formados; sean nombrados de manera transparente teniendo debidamente en cuenta la necesidad de garantizar la eficiencia de los procedimientos; sean supervisados cuando realicen sus funciones; y ejerzan sus funciones con integridad. Es importante que los administradores de insolvencia respeten las normas de dichas funciones, como la obtención de seguros para la responsabilidad profesional. La formación y titulación adecuadas y los conocimientos especializados con los que deben contar los administradores de insolvencia también pueden adquirirse en el ejercicio de su profesión[6]

Finalmente, en el Considerando 88 se expresa que estos administradores puedan ser seleccionados por el deudor, por los acreedores o por una junta de acreedores a partir de una lista o selección que sea previamente aprobada por una autoridad judicial o administrativa[7]. De esta forma, se otorga al deudor, los acreedores o la junta de acreedores cierto margen de apreciación en lo que respecta a los conocimientos especializados y la experiencia generales del administrador de insolvencia y a las necesidades del caso concreto[8]. No se debe impedir a los Estados miembros que regulen la posibilidad de que se seleccione a un administrador de insolvencia por otros métodos, como la selección aleatoria mediante un programa informático, siempre que se garantice que al recurrir a dichos métodos, los conocimientos y la experiencia del administrador de insolvencia se tengan debidamente en cuenta[9]. Fuente de la información: DOUE. Fuente de la imagen: sxc.hu. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: viarami en pixabay. 
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[1] DOUE núm. 172, de 26 de junio de 2019. Referencia: DOUE-L-2019-81090. Sitio visitado el 02/07/2019. 
[2] Lo que les proporcionaría una segunda oportunidad. 
[3] En su caso mediante la venta de activos o de parte de la empresa o, cuando así lo prevea el Derecho nacional, de la empresa en su conjunto. 
[4] La determinación de la masa del deudor no debe llevar necesariamente aparejada una confirmación o decisión formal de una autoridad judicial o administrativa, salvo en caso de que dicha decisión no sea obligatoria con arreglo a la normativa nacional, y podría consistir en la presentación de un inventario de los activos y pasivos del deudor. 
[5] Que sean nombrados por las autoridades judiciales o administrativas (que el legislador europeo llama «administradores de insolvencias»). 
[6] Los Estados miembros no deben estar obligados a facilitar directamente la formación necesaria, pero esta podría impartirse, por ejemplo, a través de asociaciones profesionales u otros organismos. Los «administradores de insolvencias» en la definición del Reglamento (UE) 2015/848 deben quedar incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva. 
[7] Los deudores que sean personas físicas pueden quedar totalmente exentos de tal obligación. 
[8] En los casos con elementos transfronterizos, el nombramiento del administrador de insolvencia debe tener en cuenta, entre otros factores, la capacidad de los administradores de insolvencia para cumplir las obligaciones, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/848, de comunicarse y cooperar con administradores de insolvencias en procedimientos de insolvencia y autoridades judiciales o administrativas de otros Estados miembros, así como los recursos humanos y administrativos de que disponen para tratar posibles casos complejos. 
[9] Los Estados miembros deben poder determinar el procedimiento para oponerse a la selección o al nombramiento del administrador de insolvencia o para solicitar la sustitución de este, por ejemplo a través de una junta de acreedores.