Si eres follower del Sitio de Manuel, te sonará que en más de una ocasión he tratado el sector de los seguros. Textos como Protección al asegurado con normas europeas", "De supervisores financieros va la cosa" o "Ellos se lo guisan y ellos se lo comen", son prueba de ello. En “Distribución de Seguros y Reaseguros” te anunciaba el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados en mi país, con el que se transpone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016. Esta nueva normativa europea, que inicia su tramitación parlamentaria para adaptarla al ordenamiento jurídico español, persigue dos objetivos fundamentales. Por un lado, aumentar la protección de los asegurados mediante el incremento de la transparencia, evitando conflictos de interés o diseñando productos más adecuados para el consumidor. Pero, a su vez, se trata de establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector, que sean adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de canales distribución.
Entonces eché en falta un mayor interés por la formación de los distintos agentes que operan en este importante sector de actividad, sobre todo a las divisiones de comercialización. Así se lo trasladé a Paco, empresario del seguro. Pues bien, recientemente se hecho público el texto del Real Decreto por el que se desarrolla el proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados en materia de formación. El Ministerio de Economía y Empresa del Gobierno de España (MEyE), informa del inicio del trámite de audiencia pública, cauce de participación con el que se pretende recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y autoridades interesados. Con el desarrollo de este proyecto se sigue avanzando en la transposición de la Directiva 2016/97 sobre distribución de Seguros. La recepción de comentarios al proyecto de Real Decreto estará abierta hasta el próximo 25 de septiembre. Si quieres acceder al borrador, clickea AQUÍ. Si quieres participar en la consulta pública, clickea AQUÍ.
Informa el Ministerio que este proyecto establece los criterios sobre los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros y reaseguros y su personal relevante, así como sobre el modo en que dichos conocimientos y aptitudes deben ser evaluados. Parece que el objetivo de la norma es promover un entorno de igualdad en las condiciones de competencia entre los distribuidores de seguros que garantice los conocimientos adecuados para el desarrollo de la actividad, así como establecer los diferentes niveles de conocimiento en base a las funciones a desarrollar. Con esa finalidad se establecen tres niveles. En el nivel 1 se incluyen los responsables de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, corredores de seguros y operadores de banca-seguros, que deberán acreditar la realización de un curso de formación de al menos 300 horas lectivas.
Para el nivel 2 se exigirán 200 horas lectivas y está integrado por los agentes de seguros, empleados de las entidades aseguradoras, mediadores de seguros y operadores de banca seguros que realicen labores de asesoramiento sobre productos de seguros o reaseguros. En el nivel 3 se encuadran los mismos perfiles profesionales, si bien únicamente podrán realizar labores de información, para lo cual deberán acreditar una formación de al menos 150 horas. Asimismo, el Real Decreto fija un sistema de formación continua, establece los requisitos para la organización, evaluación y certificación de las aptitudes, incorpora un sistema de conocimientos previos que permite modular los contenidos que ha de cursar una persona y concreta la forma de acreditar los requisitos de información requeridos. Parte de este texto también se ha editado en el Sitio de Manuel, bajo el titulo “Reciclaje de los comercializadores de seguros” (Fuente de la información: MEyE. Fuente de la imagen: pixabay).