En Andalucía (España) se ha dejado en dique seco cantidad de convocatorias de subvenciones públicas, bloqueadas desde hace años por motivos presupuestarios y de convergencia con el objetivo de déficit (Instituto de la Mujer, enfermos de VIH, consumidores, suministros vitales…). Siguen escuchándose redoble de tambores que anuncian ayudas para los cursos de formación a desempleados/as que no se convocan desde 2011, y en mentideros, ya no sé si de buena o de mala tinta, se sigue comentando que se esperan para antes de las elecciones (si bien todo dependerá de la voluntad u oportunidad de reactivación de las políticas activas de empleo), una vez que las organizaciones empresariales y sindicales han justificado todo lo que tenían pendiente de periodos anteriores (porque, claro, ahora no hay "tu tía" ni manga ancha para saltarse a la torera la normativa legal de aplicación en materia de cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria).
Indiscutiblemente, la actividad de fomento de la formación a personas desempleadas incentiva la actividad de las empresas y la conducta de los receptores que benefician el interés económico y social, pero si no se hace “de aquella manera”. Tampoco hay que obviar que toda subvención, además de la preceptiva publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, debe vestirse de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y contar con una cobertura presupuestaria, puesto que si ésta no existe o no se la espera, apaga y vámonos. También, no debemos olvidar que las obligaciones del beneficiario pasan, entre otras, por el cumplimiento del objetivo, ya sea a ejecutar el proyecto o realizar la actividad, justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, cumplir todo el paquete de obligaciones contables, fiscales, laborales y mercantiles que le sean de aplicación y sometimiento a las actuaciones de comprobación o inspección del referido órgano concedente o de la entidad colaboradora, en su caso.
Según estudié en el marco de la disciplina de Derecho Administrativo, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la asignación o distribución de las subvenciones se realiza teórica o presuntamente mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Generalmente, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Por si es de tu interés, a continuación de dejo un flujograma que confeccioné mientras asistía a clase, que intenta recoger gráficamente el procedimiento de concesión.