Está circulando la Orden del Ministerio Español de Empleo y Seguridad Social, ESS/1897/2013, de 10 de octubre (BOE de
17 de octubre), por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, en el que se regulaban los certificados de profesionalidad. En cuanto a mi opinión sobre lo que
afecta a la teleformación (elearning), poco puedo añadir a estas alturas de la película, salvo que los
advenedizos y temporeros de la formación estarán nuevamente frotándose las
manos ante ese nicho de actividad sectorial, ante la aquiescencia de los Poderes Públicos, porque lo percibirán como negocio, no como un
valor que nutre a varios Derechos Fundamentales (Educación Trabajo, ...), por mucho que esos energúmenos vayan vociferando en los medios de comunicación palmeros y en sus estructuras organizacionales “lo
guapos que son y los tipos que tienen”. Por si es de interés, te traslado algunos comentarios sobre la Orden. Nos recuerda el legislador en
el preámbulo que los ya tan trillados certificados de
profesionalidad, tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los
trabajadores y desempleados españoles, una formación que contribuya a
la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y
cualificaciones profesionales, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de toda
la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas,
de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. Como
comprobarás, el párrafo ha quedado muy completito, lástima que la realidad sea
otra.
En esta Orden, se intenta desarrollar la modalidad elearning para la impartición de los certificados de profesionalidad, de
forma que la oferta de formación de estas acreditaciones podrá
impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial o mediante
teleformación e incluso realizarse parte en una empresa a través de la
formación profesional dual. Como observarás, ya empieza a verse la influencia
de los lobbies de siempre, al igual que en otros sectores estratégicos,
condicionando la normativa a sus oscuros intereses. Ahora bien, no te disperses. También existen discrecionales pero muy importantes intereses entre las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, que durante cerca de dos
décadas han nutrido parte de sus presupuestos de suculentos trozos de la tarta
de fondos europeos para la formación y que se han apresurado a dar el Visto
Bueno con sus informes favorables al Ministerio. La normativa se aplicará a las empresas o entidades de
formación acreditados por los Servicios Públicos de Empleo en sus
correspondientes ámbitos de competencia y, se supone, especializados o
preparados para la realización de acciones formativas a través de las
tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad
de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar. ¡Ojo!
Porque en ningún caso el módulo de formación práctica en centros de trabajo
podrá impartirse mediante teleformación. ¡Estaría bueno que no fuera así! Pero no te extrañe, que se busque también aquí la trampa.
Y ahora se empieza a regular el meollo de la cuestión: la
cuestión tecnológica o, para resumir, las plataformas de teleformación y sus
desviaciones siderales (ya sabes, los de "en la habitación” y todo eso). Dice la
norma que la formación del certificado mediante teleformación, estará organizada
de manera que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el
participante a través de una plataforma virtual, que deberá cumplir los
requisitos de accesibilidad y diseño establecidos por el Servicio Público de
Empleo Estatal, y que necesariamente será complementada con asistencia
tutorial. Destacar la prueba de evaluación por cada módulo y la
evaluación final presencial a desarrollarse en centros acreditados por la administración laboral en el
correspondiente certificado de profesionalidad ¿En qué centros? ¡Ah! Pero aún
hay más, ya que estas pruebas de evaluación final serán elaboradas por las entidades de formación en las que se impartan las acciones formativas
y autorizadas por los Servicios Públicos de Empleo competentes. Otro aspecto sumamente importante y que no te quepa duda que
ha sido previamente analizado por los interesados, es la cuestión de los ratios
de horas, alumnos, tutores, … El Servicio Público de Empleo Estatal podrá
autorizar la modificación de esos baremos cuando las peculiaridades de los
módulos formativos y otras circunstancias especiales así lo aconsejen. La
formación superada mediante teleformación tendrá la misma validez y efectos que
la superada en la modalidad presencial respecto a la obtención del certificado
de profesionalidad y de la acreditación parcial acumulable.
La metodología se basará en la utilización de procedimientos
y herramientas que impliquen activamente al alumno en el proceso de formación,
en un entorno ¿flexible? e interactivo que facilite la adquisición de las
capacidades y estimulen su motivación, potenciando la combinación del
aprendizaje autónomo y colaborativo, desarrollando actividades variadas en las
que el alumno reciba una respuesta continua acerca de su rendimiento. Es decir, como actualmente funcionan la mayoría, por no decir todas, de las plataformas existentes en el mercado. En cuanto
a las obligatorias tutorías, éstas serán impartidas por tutores-formadores “acreditados”,
pudiendo ser virtuales o presenciales, individuales o colectivas. En cuanto a
la evaluación, se considerarán los resultados obtenidos en la valoración de las
actividades y trabajos realizados en la plataforma virtual de forma individual
y/o colaborativa, el grado de participación del usuario participante a través de las
herramientas de comunicación y los resultados obtenidos en las actividades
evaluables que, en su caso, se desarrollen en las tutorías presenciales. Asimismo, un aspecto en el que ya ha sido aleccionado previamente el
legislador es el relativo a quiénes van a cortar el bacalao, es decir, quiénes
serán (es decir, qué requisitos) los centros y entidades de formación para la
modalidad de teleformación. Pues como era de prever, las entidades definidas en
el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, junto a los artículos
10, 14, 15 y 16 de la orden que se comenta, sobre tutores-formadores, proyecto
formativo, plataforma virtual y materiales y soportes didácticos que configuran
el curso completo que recibirá el alumno.
En cuanto a la formación financiada con fondos públicos, los
acuerdos o convenios con los centros de formación tendrán que estar
actualizados en el momento de la solicitud de la financiación. En los centros y
empresas de iniciativa privada, dicha actualización ha de constar en el momento
en el que se solicite al Servicio Público de Empleo Estatal la autorización de
las acciones formativas a impartir. Un añadido más que no se debe obviar: los
centros y entidades de formación que soliciten la acreditación para impartir
formación, conducente a la obtención de certificados de profesionalidad en la
modalidad de teleformación, deberán justificar la implantación de sistemas de
gestión de la calidad de la formación. Finalmente, rodeando lo relativo al proyecto formativo y a los
materiales y manuales (para no alargar en demasía el post), comentar la tan
esperada referencia a la plataforma virtual, la cual deberá estar autorizada
por el Servicio Público de Empleo Estatal y cerciorará la gestión de los
contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes, de manera que
todos los módulos de la acción formativa a impartir se sustenten en el mismo escenario
teleformativo. Aspectos como el aseguramiento de la disponibilidad de acceso
las 24 horas del día, todos los días de la semana, capacidad suficiente para
gestionar y garantizar la formación del alumnado, interactividad, cooperación y
servicio al cliente (perdón: servicio de atención al usuario, quería decir),
son básicos. Los requisitos y especificaciones técnicas se recogen en el
artículo 12 bis.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Te dejo una foto,
que me hicieron esta primavera pasada cuando asistía a una clase presencial
virtual en la universidad (sí, de esas basadas en metodologías on room). Fuente de la imagen del encabezado: pixabay.