viernes, 30 de junio de 2023

Intereses de mora salarial: Paradoja sector público

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
M. Velasco, 2023. El derecho de los trabajadores a percibir su salario de manera puntual es un contrafuerte básico de la relación laboral en España. La normativa vigente, específicamente el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, contempla que "el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado". Este precepto busca compensar al empleado por los perjuicios que le ocasiona el retraso o impago de sus remuneraciones, y la doctrina del Tribunal Supremo ha interpretado que este recargo se devenga de forma objetiva, sin que importen las razones empresariales para la dilación ni la relación con la inflación, buscando mejorar el régimen civil de la mora y ofrecer seguridad jurídica dada la vital importancia del salario para el trabajador. No obstante, la aplicación de estos intereses moratorios puede adquirir matices particulares cuando el empleador es una entidad integrada en el sector público. Un ejemplo claro son las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que, a pesar de su naturaleza privada, forman parte del sector público estatal de carácter administrativo. Esto se debe a la índole pública de sus funciones y a la gestión de recursos económicos que provienen del erario público, lo que las somete a las estrictas normas de control del gasto en el empleo público. En este contexto, cualquier incremento retributivo, sea producto de la negociación colectiva o de un acuerdo individual, requiere de una autorización administrativa, y las leyes de presupuestos establecen límites y condiciones para los incrementos salariales.

Un caso que ilustra esta particularidad es la Sentencia número 131/2023 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social (Roj: STS 852/2023), que resolvió un recurso de casación interpuesto por la Federación de Emplead@s de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT) contra Mutua Asepeyo. La FESP-UGT había iniciado un conflicto colectivo solicitando el derecho de los empleados de Asepeyo a un incremento salarial del 2,375% para el año 2019, más los intereses de mora correspondientes. Aunque la demanda principal sobre el incremento salarial se resolvió extrajudicialmente por acuerdo, la reclamación de intereses de mora se mantuvo. En los hechos probados de la sentencia se detalló que la masa salarial de Asepeyo para 2019 fue autorizada el 6 de agosto de 2019. Posteriormente, el 13 de noviembre de 2019, Asepeyo y la representación legal de los trabajadores firmaron acuerdos para la distribución de esta masa salarial, incluyendo un incremento adicional del 0,25% para reducir diferencias salariales. Sin embargo, la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas (CSNCEP) emitió un informe parcialmente favorable el 12 de mayo de 2020. Este informe señaló que la propuesta original contenía un coste superior al informado en la masa salarial y un incremento en la acción social que contravenía la normativa, además de incluir disposiciones sobre promociones automáticas por antigüedad que no se ajustaban a las pautas establecidas.

La CSNCEP condicionó la aprobación a que se corrigieran las cuantías y se incluyera una cláusula que garantizara que los incrementos retributivos no superarían la masa salarial previamente informada. Tras recibir este informe y realizar consultas para subsanar las dudas, Asepeyo y la representación de los trabajadores firmaron un convenio definitivo el 28 de mayo de 2020, ajustado a las exigencias. Inmediatamente después, se comunicó que se procedería al pago del incremento del 2,375% en los días siguientes, lo cual se materializó en la nómina de junio de 2020, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019 (para el 2,25%) y el 1 de julio de 2019 (para el 0,25%). Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo desestimaron la demanda de intereses de mora. El Tribunal Supremo argumentó que la conducta de la Mutua se ajustó al convenio definitivo acordado con la representación de los trabajadores, al que dio cumplimiento de forma inmediata tras su suscripción. El retraso en el pago no fue atribuible a una actuación unilateral o culpable de Asepeyo, sino al iter necesario para obtener la aprobación administrativa y subsanar las objeciones planteadas por la CSNCEP, que exigían ajustes en el acuerdo inicial para cumplir con la normativa presupuestaria. 

La necesidad de esta autorización no es arbitraria, sino que responde a la naturaleza pública de las Mutuas y a la regulación de las retribuciones de su personal por las leyes de presupuestos. Por tanto, al haberse producido el pago una vez fijados y aprobados los términos de los incrementos de conformidad con las exigencias normativas, el Tribunal concluyó que la demandada no incurrió en mora en el pago. En conclusión, si bien el Estatuto de los Trabajadores ampara el derecho a intereses de mora por retrasos en el pago del salario, en el ámbito del sector público, donde los incrementos salariales están sujetos a estrictas autorizaciones y controles administrativos, un retraso en el pago no necesariamente genera intereses de mora si se debe a la observancia de estos procedimientos y a la necesidad de ajustar los acuerdos a la normativa presupuestaria, sin que medie una mora culpable por parte del empleador.