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| Fuente de la imagen: Un siglo de educación social (M. Velasco, 2009) | 
Resumen: Se analiza la evolución y profundización del marco regulatorio del sistema educativo español, centrado en el desarrollo de los preceptos constitucionales. Se examinan tres instrumentos legislativos clave: la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación (LODE); la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE); y la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), que modifica a la LOE. La temática central de las tres leyes es la articulación del derecho fundamental a la educación con la libertad de enseñanza, lo que se realiza a través de un sistema dual (centros públicos y concertados). Se destaca la transición desde el enfoque inicial de convivencia y pluralismo (LODE) hacia la búsqueda de calidad y equidad (LOE), culminando con la reorientación hacia la inclusión radical y el aprendizaje competencial impulsada por la LOMLOE. El estudio aborda detalladamente los mecanismos de programación general de la enseñanza, el régimen económico de conciertos y la transformación de la gobernanza de los centros.
Palabras Clave: Derecho a la Educación, Equidad e Inclusión, Programación de la Enseñanza, Sistema Educativo Dual, Centros Privados Concertados, Currículo por Competencias, Gobernanza Escolar, Alumnado NEAE.
Abstract: This scholarly article analyzes the evolution and development of the regulatory framework of the Spanish education system, focusing on the implementation of constitutional principles. It examines three key legislative instruments: Organic Law 8/1985, regulating the Right to Education (LODE); Organic Law 2/2006, on Education (LOE); and Organic Law 3/2020 (LOMLOE), which amends the LOE. The central theme of these three laws is the articulation of the fundamental right to education with freedom of teaching, which is achieved through a dual system (public and state-subsidized private schools). This study highlights the transition from the initial focus on coexistence and pluralism (LODE) to the pursuit of quality and equity (LOE), culminating in the reorientation towards radical inclusion and competency-based learning promoted by the LOMLOE. The study examines in detail the mechanisms for general curriculum planning, the financial arrangements for publicly funded private schools, and the transformation of school governance.
Keywords: Right to Education, Equity and Inclusion, Curriculum Planning, Dual Education System, Publicly Funded Private Schools, Competency-Based Curriculum, School Governance, Students with Special Educational Needs.
1. Introducción: Contexto Histórico y Bases Constitucionales
1.1. El Origen del Sistema Dual
El derecho a la educación ha sido históricamente un factor determinante para el progreso social y el bienestar. En España, la evolución social y económica llevó a la configuración de un sistema mixto o dual, caracterizado por un componente público mayoritario y uno privado de magnitud considerable.
La Constitución Española de 1978 estableció un marco de concordia que reconoce el derecho a la educación, la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra, el derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa, y la responsabilidad de los poderes públicos de la programación general de la enseñanza (Art. 27.5).
La LODE (1985) se dictó para desarrollar cabal y armónicamente estos principios, proporcionando la estructura legal para el sistema de centros sostenidos con fondos públicos (públicos y concertados). Desde su Preámbulo, se presenta como una norma de convivencia basada en los principios de libertad, tolerancia y pluralismo.
1.2. De la Calidad (LOE) a la Inclusión (LOMLOE)
La LOE (2006) surgió ante la necesidad de responder a los retos del siglo XXI, estableciendo la educación como un servicio público esencial. Sus principios centrales se basan en la exigencia de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado en condiciones de equidad, funcionando como elemento compensador de desigualdades.
La LOMLOE (2020) modifica la LOE con el objetivo de revertir las reformas de la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, que queda derogada) y de actualizar el sistema. La LOMLOE incorpora como principio rector el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta ley busca reforzar la capacidad inclusiva del sistema, garantizando la igualdad efectiva de oportunidades.
2. Principios, Fines y Derechos
El sistema educativo debe orientar su actividad hacia el pleno desarrollo de la personalidad del alumnado.
2.1. Fines y Principios Rectores
Además del desarrollo personal, los fines incluyen la formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
La LOE y la LOMLOE reafirman principios esenciales:
• Equidad: La educación debe garantizar la igualdad de oportunidades y funcionar como elemento compensador de desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos o étnicos.
• Aprendizaje Permanente: La formación se concibe como un proceso que se desarrolla a lo largo de toda la vida, facilitando la adquisición y actualización de capacidades y competencias.
• Inclusión Educativa: Se adopta como principio que debe regir toda la enseñanza básica para atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado.
• Derechos de la Infancia: El sistema debe asegurar el interés superior del menor, su derecho a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les afecten.
2.2. Derechos de la Comunidad Educativa
Se garantiza a los españoles el derecho a una educación básica obligatoria y gratuita, y el acceso a niveles superiores sin discriminación por capacidad económica, nivel social o lugar de residencia.
• Derechos de los Padres/Tutores: Tienen derecho a que sus hijos reciban una educación con la máxima garantía de calidad, a elegir centro docente (público o distinto de los públicos), a recibir la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones, y a participar en el funcionamiento, gobierno y evaluación del centro.
• Derechos del Alumnado: Los estudiantes tienen derecho a la protección contra toda agresión física o moral, incluyendo el acoso escolar, y a recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente si presentan necesidades educativas especiales.
• Deberes del Alumnado: Incluyen respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como respetar las normas de convivencia y disciplina.
3. El Modelo Dual y el Régimen de Centros Concertados
La dualidad de centros (públicos y privados concertados) es el mecanismo legal que permite la prestación del servicio público de la educación. La regulación de los centros concertados se encuentra detallada en el Título IV de la LODE y en el Título IV, Capítulo IV de la LOE.
3.1. Garantía de Gratuidad y Prohibición de Cuotas
El régimen de conciertos implica, para los titulares, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos. La LOMLOE refuerza que los centros concertados en ningún caso podrán percibir cantidades de las familias por enseñanzas gratuitas, ni imponer aportaciones obligatorias a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios asociados que requieran aportación económica. Las actividades extraescolares y los servicios escolares (como los complementarios necesarios para el currículo) no podrán tener carácter lucrativo y serán voluntarios.
3.2. Financiación: El Módulo de Concierto
La cuantía global de los fondos públicos se establece en los presupuestos. El módulo económico por unidad escolar se fija anualmente, diferenciando los salarios del personal docente (incluidas las cotizaciones) y las cantidades asignadas a "otros gastos" (personal de administración y servicios, mantenimiento, reposición de inversiones). Las Administraciones educativas pueden incrementar los módulos para los centros concertados que escolarizan alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la general.
3.3. Incumplimientos del Concierto
La LODE/LOE regula las causas de incumplimiento del concierto, clasificadas como leves, graves o muy graves:
• Incumplimiento Leve: Incluye percibir cantidades no autorizadas, infringir las normas de participación o de voluntariedad de actividades complementarias, o proceder a despidos de profesorado declarados improcedentes. La sanción puede ser apercibimiento o una multa de entre la mitad y el total del importe de la partida "otros gastos".
• Incumplimiento Grave: Ocurre si el incumplimiento leve se produce por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, o de forma reiterada. También es grave impartir las enseñanzas contraviniendo el principio de gratuidad o infringir las normas de admisión. La sanción es una multa comprendida entre el total y el doble del importe de la partida "otros gastos".
• Incumplimiento Muy Grave: Se define como la reiteración o reincidencia de incumplimientos graves. El incumplimiento muy grave puede llevar a la rescisión total del concierto.
4. Programación, Admisión y Prevención de la Segregación
4.1. La Programación General
La programación general de la enseñanza corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas, y tiene como fin asegurar la cobertura de las necesidades educativas, la creación de centros docentes y una oferta adecuada de puestos escolares. Esta programación debe permitir la racionalización del uso de los recursos públicos y garantizar tanto el derecho a la educación como la posibilidad de escoger centro dentro de la oferta gratuita.
4.2. Admisión y Evitación de la Segregación (LOMLOE)
La LOMLOE establece medidas explícitas para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. Las Administraciones deben:
• Establecer las mismas áreas de escolarización o influencia para centros públicos y privados concertados, buscando que estas áreas cubran una población socialmente heterogénea.
• Garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con NEAE entre todos los centros sostenidos con fondos públicos.
• Prohibir que las características propias de un centro (como impartir enseñanzas plurilingües o tener una especialización curricular) supongan una modificación de los criterios de admisión.
Los criterios prioritarios de admisión cuando no hay plazas suficientes incluyen: la existencia de hermanos matriculados, la proximidad del domicilio/lugar de trabajo, y la renta per cápita de la unidad familiar. Ningún criterio puede ser excluyente o superar el 30% de la puntuación máxima, salvo la proximidad.
5. Gobernanza y Participación en los Centros
La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos y responsables y constituye un mecanismo idóneo para atender los derechos y libertades de la comunidad escolar.
5.1. El Consejo Escolar
El Consejo Escolar del centro es el órgano clave de participación. En centros privados concertados, está compuesto por el director, tres representantes del titular, cuatro del profesorado, cuatro de los padres/tutores, dos del alumnado (a partir de ESO), y un representante del personal de administración y servicios.
La LOMLOE (modificando la LOE) restablece y amplía las competencias del Consejo Escolar en centros públicos y concertados. Sus competencias incluyen:
• Aprobar y evaluar los proyectos, las normas y la programación general anual del centro.
• Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
• Participar en el proceso de admisión del alumnado.
• Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad de mujeres y hombres, y la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos.
• En centros concertados, el director es nombrado por el titular previo informe del Consejo Escolar, adoptado por mayoría.
5.2. Función Directiva
La dirección de los centros educativos debe conjugar la responsabilidad institucional de gestión, la administración de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica. El director es el responsable de diseñar la planificación y organización docente.
En centros públicos, la selección del director se realiza mediante concurso de méritos, valorando especialmente el proyecto de dirección. Los aspirantes deben tener al menos cinco años de antigüedad como funcionario de carrera y cinco años de ejercicio docente. El nombramiento es por cuatro años y puede renovarse previa evaluación positiva. La LOMLOE requiere que los seleccionados superen un programa de formación sobre el desempeño de la función directiva.
6. Ordenación de las Enseñanzas y Currículo
6.1. Currículo y Distribución de Competencias
El currículo se define como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. Debe ir orientado a la formación integral y a la preparación para el ejercicio pleno de los derechos humanos y la ciudadanía activa.
El Gobierno fija los aspectos básicos del currículo (enseñanzas mínimas) para asegurar una formación común.
• Distribución: Las enseñanzas mínimas requieren el 50% de los horarios escolares en CCAA con lengua cooficial y el 60% en aquellas que no la tengan.
• Autonomía de Centro: Los centros docentes desarrollan y complementan el currículo en uso de su autonomía.
6.2. Énfasis Curricular de la LOMLOE
La LOMLOE enfatiza un currículo que promueve el aprendizaje competencial y la inclusión de contenidos transversales:
• Educación en Valores Cívicos y Éticos: Se añade en el tercer ciclo de Educación Primaria y se cursará en algún curso de Educación Secundaria Obligatoria. Esta materia debe prestar especial atención a la reflexión ética, el conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, y la igualdad de mujeres y hombres.
• Competencia Digital: Se trabajará en todas las áreas de Primaria y Secundaria, y los centros deben incluir una estrategia digital en su proyecto educativo.
• Prevención de la Violencia: Se incorporan la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, el acoso, y el ciberacoso escolar. Las Administraciones deben regular protocolos de actuación y la función del coordinador de bienestar y protección en todos los centros.
6.3. Formación Profesional (FP) y Titulaciones
La FP se organiza en ciclos de grado básico, medio, superior y cursos de especialización, con organización modular.
• Ciclos de Grado Básico (FPB): Están dirigidos a alumnos a partir de 15 años y facilitan la adquisición de las competencias de la ESO en un entorno profesional, velando para evitar la segregación. La superación de la FPB conduce a la obtención del Título de Graduado en ESO, además del Título de Técnico Básico.
• Bachillerato y FP: El título de Bachiller se obtiene con la evaluación positiva en todas las materias, aunque se prevé la posibilidad excepcional de obtenerlo con una materia suspensa si el equipo docente lo decide. El título de Técnico Superior de FP permite el acceso directo a los estudios universitarios de grado, previa superación de un procedimiento de admisión.
7. Equidad y Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (NEAE)
El Título II de la LOE, modificado por la LOMLOE, se dedica íntegramente a la equidad y la atención a la diversidad.
7.1. Definición y Recursos
El alumnado NEAE incluye a aquellos que presentan necesidades educativas especiales (discapacidad o trastornos graves de conducta, comunicación, o lenguaje), así como los que presentan retraso madurativo, trastornos de atención o aprendizaje, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, situación de vulnerabilidad socioeducativa, altas capacidades intelectuales o incorporación tardía al sistema.
Las Administraciones deben asegurar los recursos necesarios para que el alumnado NEAE alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades y los objetivos generales establecidos. Los criterios para la dotación de recursos serán los mismos para centros públicos y privados concertados.
7.2. Escolarización y Principios de Inclusión
La escolarización debe regirse por los principios de normalización e inclusión y asegurar la no discriminación.
• Centros Ordinarios: La escolarización en centros o unidades de educación especial solamente se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
• Plan Decenal (LOMLOE): El Gobierno desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Además, se mantendrá el apoyo a los centros de educación especial para que actúen como centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
• Flexibilización: En casos de NEAE, se pueden establecer adaptaciones y recursos complementarios en la evaluación, e incluso un curso adicional en la enseñanza básica si las circunstancias personales lo aconsejan.
8. Crítica al Modelo Regulatorio de la Educación en España: Inestabilidad Endémica, Contradicciones de Equidad y Límites en la Evaluación
8.1. La Inestabilidad Legislativa y la Fractura Ideológica
El rasgo más criticable del sistema educativo español, evidente a lo largo de las décadas de LODE, LOE y sus modificaciones (incluyendo la LOMLOE), es su falta de consenso estructural y la consecuente inestabilidad legislativa.
1. Perpetuación de las "Fracturas Ideológicas": Los propios textos reconocen que la evolución histórica de la educación ha sido "confusa e insatisfactoria", dando lugar a la consolidación de "opciones educativas alternativas, cuando no contrapuestas," lo que prolonga las "fracturas ideológicas que secularmente habían escindido a la sociedad española en torno a la educación". Esta falta de acuerdo implica que cada cambio de gobierno introduce una nueva ley (como la LOMCE, derogada implícitamente por la LOMLOE), lo que conduce a una "proliferación de leyes educativas y de sus correspondientes desarrollos reglamentarios" que han provocado una "falta de claridad en cuanto a las normas aplicables".
2. Ruptura del Equilibrio: La LOMLOE, al justificar su propia existencia, critica la Ley anterior (LOMCE) por haber representado una "ruptura del equilibrio" que se había alcanzado en la LOE entre las diferentes visiones que deben convivir en un sistema democrático y plural. Además, esta ruptura y la controversia generada llevaron a la "no aplicación de varias de las principales medidas propuestas", demostrando que la falta de consenso resta eficacia y operatividad a las leyes, obligando a revisiones constantes y a la pérdida de avances previos.
3. Insuficiente Base Profesional: A pesar de que la LOE/LOMLOE establecen fines ambiciosos de calidad, innovación y formación en la ciudadanía activa, la promulgación constante de nuevas normativas curriculares y organizativas exige un esfuerzo adaptativo del profesorado. La necesidad de que el Gobierno presente una propuesta normativa específica para regular la formación inicial y permanente del profesorado después de la entrada en vigor de la LOMLOE sugiere que las reformas se lanzan sin una infraestructura profesional docente adecuada y plenamente reformada para asumir los nuevos enfoques (como la inclusión radical o la competencia digital).
8.2. Crítica al Modelo Dual (Público-Concertado) y a la Equidad
El modelo dual, si bien se establece como un "marco de compromiso y concordia" para garantizar la gratuidad de la educación obligatoria, presenta debilidades estructurales, especialmente en su aplicación y control.
1. Falta de Control y Arbitrariedad Histórica: La crítica más severa proviene de la propia LODE (1985), que lamenta que el régimen de conciertos "nunca fue objeto del necesario desarrollo reglamentario". Esto resultó en la concesión de subvenciones crecientes en una "situación irregular, falta del exigible control, sujeta a incertidumbre y arbitrariedad". Incluso, a pesar de la financiación, la expansión de la cobertura se dio "pese al estancamiento relativo del sector público", lo que plantea dudas sobre la eficiencia y racionalización del gasto público.
2. Fracaso en la Garantía de Gratuidad: La necesidad de establecer un detallado régimen sancionador (incumplimiento leve, grave y muy grave) y la insistencia de la LOMLOE en prohibir explícitamente que los centros concertados perciban cantidades, impongan aportaciones a fundaciones o establezcan servicios obligatorios asociados a las enseñanzas gratuitas, demuestran que la garantía de gratuidad ha sido sistemáticamente violada o eludida. El ánimo de lucro, a pesar de la naturaleza pública del servicio, se reconoce como un agravante en el incumplimiento grave del concierto.
3. Segregación como Consecuencia del Sistema: El hecho de que la LOMLOE deba introducir medidas específicas para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza es una crítica implícita al funcionamiento de la LOE/LODE. La nueva ley debe obligar al establecimiento de las "mismas áreas de escolarización o influencia para los centros públicos y privados concertados" y debe velar por la "presencia equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo" (NEAE). Esto evidencia que, en la práctica, el modelo dual ha funcionado como un mecanismo de estratificación social, concentrando al alumnado más vulnerable en ciertos centros.
4. Limitaciones del Control Administrativo: A pesar de la existencia de órganos de control social (Consejo Escolar) e Inspección, la LODE (y por extensión el modelo que configura) establece una limitación de la intervención estatal: la Administración educativa "no podrá adoptar en ningún caso medidas que supongan su subrogación en las facultades respectivas del titular o del Consejo Escolar del centro", lo que puede obstaculizar una respuesta firme y directa ante centros que incumplan gravemente las condiciones de gratuidad o equidad.
8.3. Los Límites de la Evaluación y la Transparencia
Las normativas, especialmente la LOE y LOMLOE, establecen la evaluación como un contrafuerte necesario para la calidad y la rendición de cuentas. Sin embargo, introducen limitaciones que comprometen la transparencia y la rendición de cuentas.
1. Restricción al Uso de Resultados: La LOMLOE prohíbe explícitamente que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo (incluyendo las evaluaciones de diagnóstico, que son censales) puedan ser utilizados para "valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros". Si bien esto protege a los centros de un ranking punitivo, también elimina una herramienta clave para la transparencia y la rendición de cuentas pública sobre la eficacia real del gasto y el rendimiento diferencial entre centros que reciben fondos públicos, socavando parcialmente el objetivo de "aumentar la transparencia" del sistema.
2. Énfasis en la Autoevaluación sin Controles Externos Fuertes: La evaluación debe apoyar y facilitar la "autoevaluación de los centros". El hecho de que las Administraciones deban promover que los centros elaboren planes de actuación y mejora a partir del análisis de los resultados de la evaluación diagnóstica transfiere la responsabilidad primaria de la mejora a la institución misma, sin la contrapeso de una evaluación externa fuerte y comparable que permita diagnosticar eficientemente si el "esfuerzo compartido" está siendo eficaz.
3. Dependencia de los Planes de Mejora: La LOMLOE hace del "plan de mejora" un componente obligatorio del proyecto educativo, revisable periódicamente. Esta medida, aunque proactiva, refleja la debilidad anterior del sistema para garantizar que la información diagnóstica (como las evaluaciones en 4º de Primaria y 2º de ESO) se traduzca efectivamente en acciones correctivas para mejorar la calidad y la equidad.
8.4. Mandatos Progresistas frente a la Realidad Educativa
La LOMLOE establece una serie de mandatos sociales y pedagógicos de gran alcance (inclusión, coeducación, valores cívicos, digitalización) que pueden resultar desafiantes de implementar sin recursos y tiempo suficientes.
1. Ambigüedad del Liderazgo Pedagógico: Si bien la LOMLOE apuesta por un modelo de dirección profesional que conjugue gestión administrativa y liderazgo pedagógico, esto exige que los directores, una vez nombrados, impulsen la innovación educativa y la cualificación del equipo docente. Sin embargo, la autonomía de los centros sigue condicionada por los límites que permitan las Administraciones educativas. Además, el fomento de la calidad, la inclusión y la atención a la diversidad está sujeto a la asignación de recursos complementarios por parte de las Administraciones, lo que vincula la capacidad de cumplir los objetivos pedagógicos con la disponibilidad presupuestaria externa.
2. Inclusión Radical y Recursos Limitados: La LOMLOE refuerza la inclusión radical al establecer que la escolarización en centros de educación especial solamente ocurrirá cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en centros ordinarios. Este objetivo es extremadamente loable, pero la propia ley establece un plan para que, en un plazo de diez años, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para atender al alumnado con discapacidad. El decalaje temporal entre el mandato legal (inclusión inmediata) y la garantía de recursos (plazo de diez años) constituye una crítica a la implementación de la equidad.
En esencia, la crítica a las tres normativas se concentra en su incapacidad histórica para trascender la confrontación ideológica, la resistencia del sistema dual a garantizar la equidad sin intervención detallada (especialmente en la lucha contra la segregación y la gratuidad) y la existencia de mecanismos de evaluación que se autoimponen limitaciones en aras de la no-discriminación, comprometiendo así la rendición de cuentas pública en el cumplimiento de los ambiciosos objetivos de calidad.
8.5. Analogía Conclusiva
La historia de las leyes educativas españolas es como la construcción de un barco: la LODE puso la quilla (el sistema dual de derechos y conciertos), pero dejó muchas juntas sin sellar, permitiendo filtraciones (irregularidades y falta de desarrollo reglamentario). La LOE intentó poner velas de mayor calidad y equidad, pero los constantes cambios de tripulación (gobiernos) obligaron a modificar el diseño continuamente, haciendo que el barco fuera lento y poco predecible. 
Finalmente, la LOMLOE ha rediseñado la cubierta para que sea más inclusiva y moderna, pero ha tenido que dedicar gran parte de su esfuerzo a reparar las brechas de segregación y garantizar la estanqueidad financiera que la normativa inicial no pudo asegurar, mientras navega con la limitación autoimpuesta de no poder medir su velocidad de forma transparente para evitar que se comparen los navíos.
9. Propuesta para la Estabilidad, Equidad y Profesionalización del Sistema Educativo Español
9.1. Consolidación Normativa para Superar la Inestabilidad Endémica
La sucesión de leyes educativas que se derogan o modifican parcialmente, como sucedió con la LOE y la LOMCE, evidencia una "falta de claridad en cuanto a las normas aplicables" y la perpetuación de "fracturas ideológicas". Para garantizar una mejora continua y evitar que cada cambio político suponga una alteración radical del sistema, se deben impulsar las siguientes medidas:
1. Establecimiento de un Marco Básico de Consenso (Ley Marco Orgánica): Es imperativo definir, mediante el máximo consenso político y la participación de los órganos consultivos (Consejo Escolar del Estado, Conferencia Sectorial), un cuerpo normativo que se limite a los aspectos básicos y estructurales inmutables del sistema (derechos y deberes fundamentales, organización de etapas obligatorias, régimen de conciertos y principios de equidad y calidad). Este marco solamente debería ser modificable mediante mayorías parlamentarias cualificadas, garantizando que el "desarrollo cabal y armónico" de los principios constitucionales tenga estabilidad.
2. Cumplimiento Rápido del Plan de Incremento del Gasto: La LOMLOE mandata la formulación de un Plan de incremento del gasto público en educación en el plazo de dos años, con el objetivo de alcanzar un mínimo del 5% del Producto Interior Bruto. La propuesta exige la ejecución rigurosa y transparente de este plan, ya que la dotación de recursos económicos es necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley. Este plan debe incorporar las conclusiones de la comisión de la Conferencia Sectorial dedicada a valorar el coste total de la impartición de las enseñanzas en condiciones de gratuidad.
3. Fortalecimiento de la Cooperación Territorial Estratégica: Se debe potenciar los Programas de cooperación territorial priorizando metas clave de la Agenda 2030, tales como mejorar la escolarización asequible en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años), la Formación Profesional, el desarrollo de la educación inclusiva y el fortalecimiento de la escuela rural.
9.2. Lucha contra la Segregación y Garantía de la Equidad Efectiva
El sistema dual (centros públicos y concertados), aunque reconocido constitucionalmente, debe ser objeto de un control estricto para asegurar que cumpla su función de servicio público esencial.
1. Refuerzo de la Gratuidad y la Transparencia Financiera: Se debe actuar de manera decisiva contra el incumplimiento que supone percibir cantidades de las familias por enseñanzas gratuitas o imponer aportaciones obligatorias a fundaciones o asociaciones, causas que son calificadas como incumplimiento grave del concierto. La Administración educativa, en su función de inspección y control, debe intensificar la verificación de los procedimientos de selección y de extinción de la relación laboral del profesorado concertado.
2. Neutralización de la Segregación en la Admisión: Para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza, se propone implementar con rigor los mecanismos previstos en la LOMLOE:
◦ Asegurar que las mismas áreas de escolarización o influencia para centros públicos y concertados cubran una población socialmente heterogénea.
◦ Fortalecer las Comisiones u órganos de garantías de admisión para supervisar el proceso y velar por la presencia equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE) y el alumnado en situación socioeconómica desfavorecida entre todos los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito.
3. Compensación Activa de Desigualdades (Ajuste de Ratios): La equidad exige que la educación actúe como elemento compensador de desigualdades. Se propone una aplicación estricta de la medida que permite a las Administraciones proceder al ajuste de las ratios alumno/unidad en entornos socialmente desfavorecidos, ya que esto es un elemento favorecedor de estrategias pedagógicas de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar.
9.3. Profesionalización Docente y Liderazgo de Calidad
La calidad de la enseñanza depende intrínsecamente de la cualificación y formación del profesorado y de la función directiva.
1. Plan de Desarrollo de la Profesión Docente: Se debe dar cumplimiento al mandato de la LOMLOE de presentar una propuesta normativa que regule la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente en el plazo de un año. Esta normativa debe garantizar que la formación continua contemple explícitamente la educación inclusiva, la atención a la diversidad, la prevención de la violencia de género y el acoso escolar.
2. Sistema de Evaluación de la Función Docente con Impacto: Es necesario disponer de procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en el desarrollo profesional docente, junto con las actividades de formación e innovación. Además, debe promoverse el reconocimiento de la función tutorial y la labor de innovación educativa mediante incentivos profesionales y económicos.
3. Consolidación del Liderazgo Pedagógico: La dirección de los centros es un factor clave para la calidad. Se debe reforzar el modelo de dirección profesional que exige la superación de un programa de formación sobre el desempeño de la función directiva. Además, las Administraciones deben facilitar que los centros puedan adoptar proyectos de innovación sin que esto suponga "imponer aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas".
9.4. Mejora de la Evaluación y la Transparencia Estratégica
La evaluación debe ser un instrumento valioso para la mejora de los procesos educativos y el aumento de la transparencia.
1. Uso Eficaz de las Evaluaciones Diagnósticas: Las Administraciones deben promover que los centros elaboren propuestas de actuación a partir del análisis de los resultados de las evaluaciones de diagnóstico (4º de Primaria y 2º de ESO). Se propone asegurar que estas evaluaciones (que son censales y tienen carácter informativo, formativo y orientador) se realicen con criterios de homogeneidad, transformando los datos en planes de mejora específicos y revisables periódicamente, tal como se establece en el Proyecto Educativo de Centro (PEC).
2. Comparación Basada en Valor Añadido: Para posibilitar el diagnóstico de debilidades y evitar la segregación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las Comunidades Autónomas, debe arbitrar mecanismos para la incorporación de información adicional al tratamiento estadístico conjunto. Esto debe permitir un "mejor análisis de los factores que afectan a las trayectorias y al rendimiento educativo y la comparación basada en el valor añadido".
3. Digitalización para la Gestión y el Seguimiento: Para mejorar el seguimiento y la rendición de cuentas, se requiere la implementación de un sistema que regule un número identificativo para cada alumno o alumna a fin de facilitar el intercambio de información relevante y el seguimiento de las trayectorias educativas individualizadas. Además, el proyecto educativo del centro debe incluir una estrategia digital, fomentando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como medio didáctico
10. Conclusiones
La legislación educativa española (LODE, LOE y LOMLOE) establece un marco robusto y en constante adaptación.
La LOMLOE, como última reforma, subraya la visión de la educación como un derecho de la infancia y un servicio público esencial cuyo objetivo principal es la cohesión social y la inclusión educativa.
La tensión histórica entre la libertad de enseñanza y la equidad se gestiona mediante la programación y el régimen de conciertos, mecanismos que ahora están sujetos a mayores controles para evitar la segregación y garantizar la gratuidad efectiva.
La evolución normativa muestra una migración pedagógica hacia el desarrollo de competencias (Currículo Competencial) y una exigencia creciente de liderazgo pedagógico y participación activa de la comunidad para asegurar que el sistema, en su conjunto, funcione como un motor de igualdad de oportunidades y progreso social.
11. Referencias
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
Este texto se ha actualizado con las reformas posteriores que han afecta a la normativa analizada.
