jueves, 14 de marzo de 2019

Catálogo de Especialidades Formativas

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de mi país (BOE) la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral[1]. Apunta el legislador español en el Preámbulo que la Ley 30/2015[2] ha acometido una reforma integral de dicho sistema para dar cumplimiento a los objetivos y principios acordados en el marco del Diálogo Social, a fin de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad, teniendo en cuenta las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados Miembros de la Unión Europea. La Ley tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores, de conformidad con el marco constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas[3]

Entre los instrumentos clave de difusión, transparencia y garantía de calidad del Sistema de Formación Profesional para el empleo, se contemplan el Registro Estatal de Entidades de Formación y el Catálogo de Especialidades Formativas, que será referente común de toda la oferta formativa que se programe para los trabajadores ocupados y desempleados. Ambos instrumentos están estrechamente relacionados, ya que la inscripción y/o acreditación de las entidades de formación, así como la formación que se imparte en el marco del citado sistema, ha de ajustarse a lo especificado en las especialidades formativas del Catálogo. Por otra parte, tanto la Ley 39/2015[4] como la Ley 40/2015[5] han efectuado una reforma integral y estructural para ordenar y racionalizar la actuación de las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente, respecto del funcionamiento interno de cada Administración y las relaciones entre ellas. 

En esas normas el legislador regula que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en la gestión de los procedimientos administrativos, a fin de dar mejor cumplimiento a los principios constitucionales de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y de seguridad jurídica de los interesados. Asimismo se establece el principio de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas (AAPP) y la obligación de que las AAPP se relacionen entre sí por medios electrónicos. La estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas se utilizará en la programación y ejecución de las acciones formativas dentro del Sistema de Formación Profesional para el empleo. A efectos de la programación formativa, se considerarán áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas. 

Respecto al desarrollo de instrumentos de cooperación que garanticen su compatibilidad informática e interconexión en la comunicación y transmisión telemática de los asientos registrales, la orden se ajusta a los principios que deben regir las relaciones entre las AAPP para asegurar su debida coordinación, mediante la definición conjunta, a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, de los protocolos comunes de intercambio de datos que resulten necesarios para la inclusión en dicho sistema de la información contenida en el Catálogo de Especialidades Formativas. Así mismo, se ha tenido en cuenta la necesidad de satisfacer el derecho de acceso a los archivos y registros públicos[6], dictándose en desarrollo parcial del Real Decreto 694/2017, de acuerdo con las disposiciones ya mencionadas del mismo, y en cuya disposición final cuarta se autoriza al titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicho real decreto. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: skeeze en pixabay. 
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[1] Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. BOE núm. 63, 14/03/2019. 
[2] Por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. 
[3] Dicha Ley 30/2015, de 9 de septiembre, ha sido desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que ha establecido la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del Sistema de Formación Profesional para el empleo. 
[4] de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP. 
[5] de Régimen Jurídico del Sector Público. 
[6] Según lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, en lo que resulte de aplicación, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.