viernes, 8 de mayo de 2020

Reconocimiento facial para realizar exámenes

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
(mvc, Málaga, España). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) informa de la publicación de un informe en el que analiza cuestiones relativas al uso de técnicas de reconocimiento facial para realizar pruebas de evaluación online ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La situación actual no implica la suspensión del derecho fundamental a la protección de datos, por lo que todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En cuanto a la utilización del consentimiento como base legal para utilizar el reconocimiento facial, el Reglamento establece que el consentimiento del afectado debe ser libre y que no puede considerarse prestado de forma libre y, por tanto, válida cuando el afectado no goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno. Tampoco puede considerarse libre cuando existe un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento[1].

Entiende la AEPD que la posibilidad de admitir un consentimiento libre de los alumnos que permitiera el empleo de técnicas de reconocimiento facial para tratar sus datos biométricos en las evaluaciones online requeriría que a los mismos se les ofreciera la posibilidad de realizar dichas evaluaciones en una situación equiparable en la que no fuera necesario su tratamiento[2] u ofreciendo otras alternativas que no requieran el tratamiento de sus datos biométricos y que fueran equiparables en cuanto a su duración y dificultad respecto a las que se realicen con reconocimiento facial. En otro caso como, por ejemplo, si las actividades alternativas ofrecidas fueran más gravosas o implicaran una mayor dificultad, el consentimiento no podría considerarse libremente prestado. Y lo que no sería admisible, en ningún caso, es que como consecuencia de la denegación del consentimiento se denegara la posibilidad de matriculación o de acceder a la evaluación o cualquier otra consecuencia negativa importante para el alumno. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
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[1] Si quieres acceder al documento completo, clickea AQUÍ. Link activo el 08/05/2020. 
[2] Como pudiera ser la realización de la misma actividad presencialmente.