viernes, 17 de abril de 2020

Formación Profesional para el Empleo y COVID19

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
(mvc, Málaga, España). Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral[1]. Justifica el Poder Ejecutivo (PE) esta normativa debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos[2]

Según el SEPE, las medidas del artículo 9 del Real Decreto 463/2020[3] han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo, que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encontraba regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema[4]. Por ello, el SEPE ha considerado preciso flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo[5]. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ

La normativa aprobada pretende adoptar medidas que faciliten tanto a empresas como a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas previstas en la formación profesional para el empleo. Dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo, requieren que su vigencia se extienda durante todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con la necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
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[1] BOE núm. 107, de 17 de abril de 2020, páginas 29245 a 29254 (10 págs.). Sección: III. Otras disposiciones. Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social. Referencia: BOE-A-2020-4506 
[2] Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Asimismo, adoptó un paquete amplio de medidas dictando el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para contrarrestar los efectos de esta situación excepcional nunca sufrida antes y para combatirla y paliar o minimizar los efectos negativos de la misma en dichos ámbitos. 
[3] Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible. 
[4] Hay que recordar que las previsiones en cuanto a la ejecución de acciones formativas financiadas al amparo del sistema de formación profesional para el empleo, eran de casi un millón de participantes en las convocatorias de subvenciones que actualmente se encuentran en ejecución. En cuanto a la formación programada por las empresas, estaba previsto que participaran más de 360.000 empresas y 5 millones de trabajadores y trabajadoras. 
[5] Sin que ello vaya en detrimento de la eficacia que ha de mantener en aras a fortalecer la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y la competitividad de las empresas.