En el texto “Ley 30/2015 Sistema de Formación para el empleo”, te informaba de la regulación del Sistema de Formación Profesional en España, para el empleo en el ámbito laboral. En la Disposición final novena – Habilitación reglamentaria, se establecía un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor (Fuente de la imagen: pixabay).
El Gobierno español debería dictar disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido, por tanto, previendo de forma expresa el desarrollo reglamentario de determinados contenidos recogidos en la misma, además de su desarrollo con carácter general. Pues bien, se ha publicado el Real Decreto (RD) 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ).
Según se establece en el art. 1, el RD tiene como fin el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015 y como objeto particular la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.
El ámbito de aplicación del reglamento se extiende a todo el territorio nacional con la finalidad de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de los trabajadores, y que responda a las necesidades del sistema productivo y la competitividad empresarial, contribuyendo a un modelo productivo basado en el conocimiento.