martes, 31 de enero de 2017

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Leía ayer en ABC que la Inspección de Trabajo aflora cerca de once mil empleos en la Comunidad Valencia (si quieres acceder a la noticia clickea AQUÍ), pudiéndose transformar seis mil contratos temporales en indefinidos. Igualmente, en las Islas Baleares, se han detectado en 2016 mil quinientos empleos en la economía sumergida (leído en Menorca.info; si quieres acceder a la noticia, clickea AQUÍ). Según Margalida Ramis, para detectar fraude con la Seguridad Social, “los inspectores realizaron 6.037 visitas a centros de trabajo, de las que 5.105 se desarrollaron en horario laborable diurno y 470 de noche. El resto se llevaron a cabo en fines de semana y festivo, de las que 102 tuvieron lugar por la noche”. Podría seguir. Es indudable la necesidad de este tipo de verificación, control y preceptiva inspección. No hace mucho, el martes diecisiete de enero de este año, asistí a una ponencia sobre las actuaciones y procedimiento de la inspección de trabajo en mi país, titular programado Juan C. Bandera Gallego (Fuente de la imagen: pixabay). 

Aprovechándome de las notas y apuntes, brevemente te traslado que la Inspección de Trabajo en España tiene como tarea principal la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral y social, siendo una herramienta que ya existe en buen número de países, para cumplir con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En mi país se cataloga de” inspección genérica”, en el sentido de que se ocupa de la vigilancia de la generalidad de las normas sociales, de ahí que se conozca oficialmente como Inspeción de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), configurándose como un sistema constituido “por el conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que contribuyen al adecuado cumplimiento de la misión que tiene encomendada” (art. 1.1 Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social - LITSS).

Asimismo, es un “servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo”, siendo competente en relación con las normas relativas a “materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así como cuantas otras atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” (art. 1.2 LITSS).

En cuanto a la función inspectora, será desempeñada por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en su integridad, y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales, en los términos establecidos en la LITSS, que comprende los siguientes cometidos: de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos, de asistencia técnica a las empresas y a los trabajadores, y de conciliación, mediación y arbitraje (art. 12 LITSS). Finalmente, para el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo y si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial (Art. 13 LITSS).

A continuación te dejo un vídeo, subido a Youtube por la Universidad Miguel Hernández de Elche, con la ponencia sobre qué es y cómo funciona la inspección de trabajo y seguridad social, impartida por José María Gutiérrez Segura, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante (España), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.