miércoles, 3 de agosto de 2016

¿Certificados de Profesionalidad Privados?

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad en España (si quieres acceder al texto consolidado, clickea AQUÍ), define éstos como el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral, y permiten su correspondencia con los títulos de Formación Profesional del sistema educativo. La oferta formativa vinculada con la obtención de estos certificados de profesionalidad cobra especial relevancia en su utilización como instrumento de política activa de empleo y en estos momentos en el que se registran altas cotas de desempleo, se configura como un instrumento destacado para las personas trabajadoras y para las empresas. 

Te cuento lo anterior porque se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el Empleo (Si quieres acceder a la publicación, clickea AQUÍ). Como se expresa en el Preámbulo de la Orden, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo desarrolla, han venido conformando la oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estando constituida por la formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad que acreditan con carácter oficial las competencias profesionales del citado catálogo adquiridas mediante la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo.

El objeto de la Orden publicada en el BOJA es la regulación, en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la autorización, seguimiento, evaluación y control, de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, o acreditaciones parciales acumulables, en la modalidad presencial, cuya financiación no provenga de fondos de Formación Profesional para el Empleo, bien sean fondos privados, bien sean fondos públicos de otras Administraciones o de otros programas presupuestarios de la Junta de Andalucía. La presente Orden tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentaran la igualdad entre mujeres y hombres (Fuente de la imagen: pixabay).