tag:blogger.com,1999:blog-12283604020995178302024-03-06T09:56:33.041+01:00Educación, Formación y EmpleoManuel Velasco Carretero - Economía - Derecho - Empresa -Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comBlogger349125tag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-83366788011622714332023-12-20T21:41:00.007+01:002023-12-20T21:41:51.463+01:00Reformas en la Función Pública de mi país<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgrIkyqw0kpV8wgUGhDzPRBo0prrTQxLOYI78FmGPd45bWT6OC2nIuApwnftbk7oNqMgspW0KfGuvPuj7UEnXXc3_1U0CQrwGiVD__KEczAPyHTO_4lCFc_zSCnnAJn2wSYvFutMrLjZIsBfxK3N81omCdZHNbKFath9WG9jKO7-QYb4maNqw/s640/Cu%C3%A1ntos%20dedos.png" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="325" data-original-width="480" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgrIkyqw0kpV8wgUGhDzPRBo0prrTQxLOYI78FmGPd45bWT6OC2nIuApwnftbk7oNqMgspW0KfGuvPuj7UEnXXc3_1U0CQrwGiVD__KEczAPyHTO_4lCFc_zSCnnAJn2wSYvFutMrLjZIsBfxK3N81omCdZHNbKFath9WG9jKO7-QYb4maNqw/w640-h426/Cu%C3%A1ntos%20dedos.png" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: mvc archivo propio</td></tr></tbody></table>Se ha publicado en el Boletín oficial del Estado español (BOE) el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>. En él se adoptan medidas urgentes para la ejecución del PRTR en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Una norma con la que se cumple en plazo y forma con varios compromisos recogidos en el Plan de Recuperación pactado con la Comisión Europea<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>. En específico, informa el Gobierno (GE), de Reformas en la Función Pública<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>, incorporándose medidas legislativas centradas en la reforma de ese ámbito y en la labor de quienes trabajan en la Administración General del Estado. Un plan con el que se da cumplimiento al Hito 148 del PRTR, al incluir una renovación de la planificación, organización y gestión de los recursos humanos, el refuerzo a la transparencia y la agilidad de los procesos selectivos o la regulación de la evaluación del desempeño. A esto hay que sumar cambios en el acceso a puestos de alto funcionario, para que prevalezcan los criterios de mérito y competencia.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">También, se incluyen dos órdenes ministeriales referidas a dos cuestiones que formaban parte de los compromisos del Gobierno de España y la Secretaría de Estado de Función Pública. Por un lado, se impulsa la planificación estratégica de los recursos humanos, con planes de ámbito general de cuatro años de duración, otros específicos, junto a otros de reestructuración de sectores concretos. Por otro, se regula la figura del directivo público profesional en la Administración del Estado. Lo anterior desemboca en un conjunto normativo cohesionado y sistemático en el empleo público que continúa una ambiciosa reforma, que fue avalada por los sindicatos tras las conversaciones en el ámbito de diálogo social. Circunstancia que evidenció el compromiso negociador del Gobierno en lo relativo al sector público y cumpliéndose en tiempo y forma con lo dispuesto en el Plan de Recuperación en el ámbito de la Función Pública. Unas reformas que demuestran el compromiso de España con la Unión Europea para la transformación del sector público. La atracción del talento, retener esos perfiles destacados y reforzar la profesionalización de la Administración son las bases de este diseño.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En relación con la planificación estratégica y acceso al sector público, la regulación de la planificación estratégica de los recursos humanos buscará que sea el principio de organización clave, a través de unas directrices diseñadas por la Secretaría de Estado de Función Pública. Los diferentes planes que se planteen serán los que determinen la actividad y las incorporaciones al sector público. La oferta de empleo público será la que reciba el mayor refuerzo dentro de este campo, al imponerse plazos irrenunciables para ejecutarlas a través de las convocatorias correspondientes. Entre las novedades están la posibilidad de que las plazas no cubiertas tras una convocatoria de oposiciones puedan volver a ofrecerse si no han pasado más de tres años desde la publicación de la oferta. Igualmente, se establece la posibilidad de que el departamento competente convoque a través de la Secretaría de Estado de Función Pública concursos unitarios abiertos y permanentes para incluir puestos de trabajo vacantes en los distintos ministerios. El fin es fomentar una mayor ocupación de plazas de necesaria cobertura.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En lo referido a los procesos de acceso y selección de empleadas y empleados públicos, se impulsará un modelo más ágil y eficiente con la duración máxima de los procesos selectivos y la territorialización de las pruebas. Para ello, se establecerá obligatoriamente la publicación de convocatorias en el mismo año de la aprobación de la Oferta de Empleo Público, que deberán ejecutarse en un máximo de dos años. El proceso de oposición, además, no podrá durar más de un año. Para hacer unos procesos más garantistas y unitarios, se habilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública para elaborar un modelo de bases comunes en los procesos selectivos. Esto facilitará que las actuaciones y orientaciones en el campo de la selección de personal queden recogidas en un único instrumento vinculante a todos los procesos. Las pruebas para seleccionar a los nuevos integrantes de la Función Pública también serán reformadas, con el objetivo de que el modelo de selección responda a las funciones a desempeñar en los puestos ofertados. Basar las evaluaciones en las competencias y habilidades y la profesionalización de los órganos de selección, con mayor formación en ámbitos como técnicas de selección por competencias, en igualdad de género y en atención a la diversidad para quienes compongan los tribunales.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Respecto a la evaluación del desempeño, el texto regula la evaluación del desempeño obligatoria, el procedimiento por el que se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento del personal. Con esto se persigue una mejora de la productividad que redunde en una mejor prestación del servicio público. Dichas evaluaciones, consensuadas con las organizaciones sindicales tras el proceso de información pública del anteproyecto de ley que decayó, se plantean en positivo. Y en ningún caso implicarán la pérdida de la condición de funcionario para quienes no las superen. En el caso de que un empleado o empleada pública no tengan resultados satisfactorios en las mismas, se fomentarán las medidas de formación para dotarles de herramientas que les permitan un mejor desempeño. El fomento de la participación y las ofertas constantes de mejora de condiciones se convertirán además en incentivos para que puedan dar la vuelta a esa situación. Para quienes superen estas evaluaciones, obtendrán beneficios directos en distintas variables. La principal será la remuneración del complemento de desempeño, que sustituye al complemento de productividad.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Se fomentará su progresión en la carrera profesional, al ser clave en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y para el acceso a las formaciones que plantee. Destaca dentro de este ámbito la introducción de la carrera horizontal, sistema por el que se pueden mejorar las condiciones sin cambiar de puesto de trabajo. Para ello, se utilizará un sistema de tramos donde se valorará la trayectoria, la evaluación del desempeño, la formación o la participación en actividades de docencia o investigación. Todo lo anterior podrá traducirse en la retribución adicional del nuevo complemento de carrera. Para fomentar la integración de las personas con discapacidad, el Libro Segundo del real decreto-ley, se contempla la creación de unidades de inclusión de personas con discapacidad. Una nueva fórmula para seguir contando con personal de talento diverso mediante el apoyo administrativo. Otra de las medidas incluidas es la constitución del Instituto Nacional de Administración Pública como agencia de empleo público. El objetivo es consolidar su papel en las políticas de selección y de formación de los empleados públicos y su función como organismo generador de conocimiento de las Administraciones Públicas. Fuente de la información GE y BOE.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">____________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25758">Real Decreto-ley 6/2023</a>, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Publicado en: «BOE» núm. 303, de 20/12/2023. Entrada en vigor: 21/12/2023.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] Esto permitirá al Gobierno solicitar con todas las garantías el cuarto desembolso correspondiente a los fondos europeos asignados a España, por un importe de 10.000 millones de euros.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] Dichas reformas ya formaban parte del anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que decayó como consecuencia de la convocatoria de elecciones. Para dar cumplimiento al Hito del PRTR, se ha incorporado esta reforma vinculada al sector público en el Libro Segundo de este real decreto-ley.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn3" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-66302955903015770172023-10-02T18:14:00.004+02:002023-10-02T18:14:47.579+02:00FP Conecta<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh2rMHphvlfvESs-hKtPdaqx6VkdO7ta7zIfJSOKAX3FPNw9ly8Rmdc13LkMKoG8ZHw1vYsE6l41yKfxGPf6ReYv1az4v5NhmCv2htt0zDZUAval5FJx52mcEzjLQRaZmHlCKFPo2ij3vpvzerPwqq5FW0R8eTmbqhcViPTt0yEW8dBoLjtdNDJzFTlAJc/s640/Red%20Social%20Conecta1.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="257" data-original-width="480" height="258" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh2rMHphvlfvESs-hKtPdaqx6VkdO7ta7zIfJSOKAX3FPNw9ly8Rmdc13LkMKoG8ZHw1vYsE6l41yKfxGPf6ReYv1az4v5NhmCv2htt0zDZUAval5FJx52mcEzjLQRaZmHlCKFPo2ij3vpvzerPwqq5FW0R8eTmbqhcViPTt0yEW8dBoLjtdNDJzFTlAJc/w640-h358/Red%20Social%20Conecta1.jpg" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: MEFP</td></tr></tbody></table>El MEFP<span style="font-size: xx-small;">[1]</span> ha lanzado la <a href="https://fpconecta.gob.es/login">plataforma virtual FP Conecta</a>, que servirá de canal de comunicación de profesorado, alumnado, titulados de FP, centros, empresas y administraciones públicas vinculadas a la Formación Profesional. La herramienta online permitirá compartir información de interés sobre oportunidades de formación en centros y empresas, ofertas de empleo, proyectos de innovación e iniciativas públicas y privadas en este ámbito. El MEFP pretende impulsar la creación de una gran red nacional e internacional conectada a tiempo real que asegure las relaciones entre sus usuarios para potenciar la formación y mejorar la empleabilidad, escenificar modelos de colaboración, hacer posible la transferencia de conocimiento y el intercambio de buenas prácticas, entre otros objetivos.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Cada usuario podrá crear su propio perfil, compartir su trayectoria formativa y su experiencia profesional, seleccionar aquellos contenidos acordes con sus necesidades y expectativas, publicar información de interés, así como conectar con otros agentes para generar flujos de comunicación. Esta iniciativa se enmarca en el Plan de Modernización de la Formación Profesional del Gobierno de España diseñado en 2020 para garantizar un nuevo sistema de calidad, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral actual y en el que todos los agentes implicados estén conectados. FP Conecta ya está operativa en versión web (<a href="https://fpconecta.gob.es/">https://fpconecta.gob.es</a>) y móvil (disponible en la App para dispositivos iOS y Android). Fuente de la información y de la imagen: MEFP.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;"><a href="#_ftnref1">[1]</a> Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-36168674391788294432022-12-02T18:25:00.023+01:002022-12-06T18:30:32.074+01:00Incremento demandas por despido<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgt5JgD9h0m5d-EGaWXTadF1Ap9n7clPzRlsiOjToIJJNciGiOS6nvLdspysBn6Qf0IMkOBYkmWgprcw80KGARtAzZXAYUOFnXkrqGav2gLmi3SXOY-8tshADH5kri9niGC9O2egQSjLQib-e1NjWj8FYqLbzFH4nJLE7w6VhW4uaBvww0jPvh50kXE/s640/Demandas%20por%20despido.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="480" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgt5JgD9h0m5d-EGaWXTadF1Ap9n7clPzRlsiOjToIJJNciGiOS6nvLdspysBn6Qf0IMkOBYkmWgprcw80KGARtAzZXAYUOFnXkrqGav2gLmi3SXOY-8tshADH5kri9niGC9O2egQSjLQib-e1NjWj8FYqLbzFH4nJLE7w6VhW4uaBvww0jPvh50kXE/w640-h426/Demandas%20por%20despido.jpg" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: CGPJ</td></tr></tbody></table>Informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que en el tercer trimestre de 2022 se presentaron en mi país 30.167 demandas por despido, un 14,1 por ciento más que en el mismo trimestre de 2021. Cataluña, con 5.770<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, ha sido la Comunidad Autónoma en la que se presentaron más demandas de este tipo. Le siguieron Madrid, con 5.761; Andalucía, con 4.923, y la Comunidad Valenciana, con 3.519.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El número de demandas por reclamaciones de cantidad registradas en los Juzgados de lo Social, en total 26.050, fue un 2,4 por ciento superior a las presentadas en el segundo trimestre de 2021. De ellas, 4.998 se presentaron en Andalucía, cifra que representa el 19,2 por ciento del total; 3.700 en Madrid y 3.365 en Cataluña. Fuente de la información y de la imagen: CGPJ.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] El 19,1 por ciento del total nacional.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-53737900570803555242022-08-12T22:19:00.048+02:002022-08-18T08:33:23.838+02:00Transición laboral a partir de los 40 años<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjMK7frh0S2leVIT2BHVQldVbjWdyEXuilfjcKIZKPILNtHIfR4gQEs6KbC38faXrbCuhWUNU07L7yGtlYULVHwFHQF7e6NTjGh9XsObX-G_1w5oAaOTLvGOLVQ22uRuAbAEOVZWQng29flZU1n5Ih0apWFgh97tDqzEjycte9pr2rS7mc3v871LHW2/s640/pasarlo%20bien.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="333" data-original-width="480" height="334" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjMK7frh0S2leVIT2BHVQldVbjWdyEXuilfjcKIZKPILNtHIfR4gQEs6KbC38faXrbCuhWUNU07L7yGtlYULVHwFHQF7e6NTjGh9XsObX-G_1w5oAaOTLvGOLVQ22uRuAbAEOVZWQng29flZU1n5Ih0apWFgh97tDqzEjycte9pr2rS7mc3v871LHW2/w640-h434/pasarlo%20bien.png" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: mvc archivo propio</td></tr></tbody></table>El <a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">ponente</a>, Diplomado en Marketing y Comercialización por la Universidad de Málaga, gestor administrativo, economista, abogado, miembro del Registro de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas de España (EAL-CGE), reflexiona sobre el trabajo y el desempleo a partir de los cuarenta años en el marco de la asignatura Inteligencia Emocional de un Máster de Dirección de Recursos Humanos. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.</div><center><iframe allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen="" frameborder="0" height="270" src="https://www.youtube.com/embed/d1wBLeqWmY0?controls=0" title="YouTube video player" width="480"></iframe></center>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-91558353999778400722022-04-26T20:05:00.004+02:002022-04-26T20:06:31.078+02:00Ayudas para reskilling y upskilling<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiMfdqynZkqgfzWtzlUYGtN_x5DLY7rHdHZZn_wHkSVZziN0LBHKQKK4tKS9q5_d27O3SN1Wzox3vDojektX2uI_v0taQKEM5pMxoPJzyLzIsXeQBxoIh5DU_hui0REPmYVgwfYDFGFYPrCNLewC0azP1J0x0B_tmvUzCe6CvPYG2afTBsV_MzN8S4c/s640/formaci%C3%B3n1.gif" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="480" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiMfdqynZkqgfzWtzlUYGtN_x5DLY7rHdHZZn_wHkSVZziN0LBHKQKK4tKS9q5_d27O3SN1Wzox3vDojektX2uI_v0taQKEM5pMxoPJzyLzIsXeQBxoIh5DU_hui0REPmYVgwfYDFGFYPrCNLewC0azP1J0x0B_tmvUzCe6CvPYG2afTBsV_MzN8S4c/w640-h426/formaci%C3%B3n1.gif" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="text-align: justify;">Fuente de la imagen: geralt en pixabay</span></td></tr></tbody></table>Informa el Gobierno de España (GE), de la distribución de 87,5 millones de euros a las comunidades autónomas para formación modular destinada a la cualificación y recualificación (reskilling y upskilling) de la población activa. Estos fondos<span style="font-size: xx-small;">[1]</span> irán destinados a mejorar las capacidades de cerca de 160.000 trabajadores ocupados y desempleados en 2022. La oferta se impartirá a través de un módulo de entre 30 y 60 horas, ampliable a 15 horas prácticas, y estará orientada a los once sectores identificados como estratégicos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, al cuidado de las personas y a zonas en riesgo de despoblación.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Esta formación, vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, podrá ser acreditable, al formar parte de un módulo de un título de Formación Profesional o de un certificado de profesionalidad. Estará recogida en el Grado A<span style="font-size: xx-small;">[2]</span> de la estructura de la oferta formativa fijada por la<a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-5139-consolidado.pdf"> Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional</a> (FP). El reparto aprobado por el Gobierno tendrá que recibir el visto bueno definitivo en la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo del Ministerio de Educación y FP. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">__________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Procedentes del <a href="https://planderecuperacion.gob.es/politicas-y-componentes/componente-20-plan-estrategico-de-impulso-de-la-formacion-profesional">componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia</a>.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] Sistema de grados de formación profesional (A, B, C, D y E), atendiendo a su amplitud y duración, en un continuo desde las microformaciones (grado A) hasta los títulos y cursos de especialización (grados D y E), basado en la progresión formativa, y en la obtención de una acreditación, certificación y titulación.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn2" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-2396295731578684122022-04-13T21:07:00.005+02:002022-04-13T21:27:19.231+02:00Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjrrrrR3DpjESGkhgvtb2YRa74R0WEuQqsDCGSgosQgQg-34n4cCdBOosuP9ULOKneNZQll7-DXPzdpG-slHNcN5iKNSxKLjzuZDqMKPWoHgn2BxhVKhnnnfgOhBb0VR22dH7uf-hQ0wROhsQn9U5DSB6oOS_RDQCeHDZHDtcuS8XIZD1LRFnXlIfTH/s640/herramienta%20de%20valoraci%C3%B3n%20de%20puestos.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="480" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjrrrrR3DpjESGkhgvtb2YRa74R0WEuQqsDCGSgosQgQg-34n4cCdBOosuP9ULOKneNZQll7-DXPzdpG-slHNcN5iKNSxKLjzuZDqMKPWoHgn2BxhVKhnnnfgOhBb0VR22dH7uf-hQ0wROhsQn9U5DSB6oOS_RDQCeHDZHDtcuS8XIZD1LRFnXlIfTH/w640-h426/herramienta%20de%20valoraci%C3%B3n%20de%20puestos.jpg" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: MTyES</td></tr></tbody></table>El Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de mi país (MTyES) y el Instituto de las Mujeres (IM) han puesto en marcha una herramienta gratuita para la Valoración de Puestos de Trabajo y su guía de uso (Si quieres acceder a la herramienta, clickea <a href="https://www.mites.gob.es/es/portada/herramienta_valoracion_puesto/index.htm">AQUÍ</a>), dando cumplimiento al mandato previsto en la disposición final primera del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215">Real Decreto 902/2020</a>, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, de facilitar un modelo voluntario del procedimiento para realizar esta valoración. En este Real Decreto se señalaba "la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor" y es precisamente en este último aspecto donde incide el instrumento publicado. La valoración que se realice utilizando dicha herramienta respeta los requisitos formales del procedimiento<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>. El procedimiento de valoración de puestos de trabajo permite realizar una estimación objetiva de los requerimientos necesarios para llevar a cabo cada uno de los puestos de trabajo de la empresa atendiendo al contenido de la prestación laboral que desarrollan. Como resultado, se les asigna una puntuación numérica que permite comparar el valor de los distintos puestos de trabajo que permite clasificarlos en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">La valoración de puestos de trabajo es necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de las empresas que elaboren planes de igualdad de realizar una auditoría retributiva como parte del diagnóstico del mismo y de recoger en su registro retributivo adicionalmente la media aritmética y la mediana de las percepciones salariales de los puestos de trabajo de igual valor. El contraste de la valoración de puestos de trabajo con la política retributiva de la empresa ha de servir para identificar las diferencias en las retribuciones de los distintos puestos de trabajo que puedan resultar discriminatorias, cuando esas retribuciones no se correspondan con el valor de los puestos. Se convierte así en una herramienta clave para combatir la discriminación directa e indirecta que sufren muchas mujeres y para avanzar hacia la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>. En cuanto a los criterios de valoración, el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (ET) señala que un trabajo tiene igual valor que otro cuando sean equivalentes la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, o los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, define los tres criterios que ha de cumplir una correcta valoración: adecuación: los factores relevantes en la valoración deben ser aquellos relacionados con la actividad y que efectivamente concurran en la misma; totalidad: deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto del trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore; objetividad: deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta y que no reflejen estereotipos de género. La regulación, por tanto, señala tanto los aspectos que han de evaluarse como los criterios de los que se deriva la validez del método empleado. El procedimiento de valoración de puestos de trabajo propuesto y la herramienta se han elaborado desde una necesaria perspectiva de género. El procedimiento es sencillo, didáctico, transparente y normalizado, de manera que puede ser empleado por la generalidad de las empresas facilitando el cumplimiento de sus obligaciones legales. Requiere determinar todos los puestos de trabajo presentes en la plantilla de la empresa y evaluar para cada uno de ellos la totalidad de los factores que se han incluido en la herramienta conforme a una escala. Fuente de la información y de la imagen: MTyES.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">______________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Ha sido desarrollada y acordada en el seno de una mesa de diálogo social, en la que han participado la Dirección General de Trabajo, el Instituto de las Mujeres, las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME. Además, la mesa ha contado con el asesoramiento de personas expertas propuestas por los anteriores.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] Asimismo, puede servir de base a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos en la configuración de las tablas salariales.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] Estas cuatro categorías permiten clasificar los requerimientos o factores que pueden concurrir en los distintos puestos de trabajo.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn3" style="mso-element: footnote;">
</div>
</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-24055969458908592842022-01-27T16:51:00.029+01:002022-01-29T16:57:27.608+01:00 Propuestas para reformar la profesión docente<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEh1OPASm6orQ2saOV0EtlkV0H_ZL3G-QLGzT5S68Sm36MD0h8fyERRu5gsGEC9CirPRbZKelp7Ozp1_rhv09080PL-o94_UFIhFxBVYNDLo2kUNzwZX3UC8snzOecRSYbidAH-O85RWdj6vV_qxLu2MFYeCYRToA-UsnrggWStogXL8Hd5Om1yaCG9Z=s640" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="480" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEh1OPASm6orQ2saOV0EtlkV0H_ZL3G-QLGzT5S68Sm36MD0h8fyERRu5gsGEC9CirPRbZKelp7Ozp1_rhv09080PL-o94_UFIhFxBVYNDLo2kUNzwZX3UC8snzOecRSYbidAH-O85RWdj6vV_qxLu2MFYeCYRToA-UsnrggWStogXL8Hd5Om1yaCG9Z=w640-h426" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="text-align: justify;">Fuente de la imagen: Alexas_Fotos en pixabay</span></td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). El Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España (MEyFP), ha presentado a sindicatos y comunidades autónomas 24 propuestas para la reforma de la profesión docente, incidiendo en la formación inicial, la formación permanente, el acceso a la profesión docente y su desarrollo profesional siempre teniendo en cuenta que los docentes son la parte elemental del sistema educativo. La idea que subyace en las propuestas es aprender con la práctica y aprender en la práctica, en el marco del aprendizaje a lo largo de toda la vida como forma de mejora en el desempeño de cualquier profesión. Si quieres acceder al documento, clickea <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/educacion/Documents/2022/270122-Documento%2024%20propuestas.pdf">AQUÍ</a>.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Entre otras medidas, el documento propone el establecimiento de una prueba de acceso a los grados de educación Infantil y Primaria, teniendo en cuenta los niveles de empleabilidad. En ella, se evaluaría la competencia comunicativa y razonamiento crítico y la competencia lógico-matemática e incluiría aspectos referidos a actitudes y competencias de la profesión docente. También aborda la modificación del acceso al Máster Universitario en Formación del Profesorado, en el que se propone establecer unos requisitos básicos relacionados con el área de conocimiento de cada especialidad del Máster. Fuente de la información: MEyFP; fuente de la imagen: Alexas_Fotos en pixabay.</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-11893769705372181542022-01-02T14:19:00.005+01:002022-01-02T18:41:42.903+01:00En perfil docente que no te den gato por liebre<div style="text-align: justify;"><span><span><span><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEiNiNDl0osRuejv6GHrJIQXSFe3h0vdMqm6qAShkVuZGvE5FTpZ4NUtGESuiZzxIOzQR1H48XaoXni9WQgTtyE_pQyZsuxwWwFgRvRlBJuUcOldJaDSdkMcLa5Kl0hmS_dwFWkPk1jdVwi4CWShzqtaLjyu5Njv8ZIDxTuLMhg3saF5U_0YsVqDwvdn=s640" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="327" data-original-width="480" height="328" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEiNiNDl0osRuejv6GHrJIQXSFe3h0vdMqm6qAShkVuZGvE5FTpZ4NUtGESuiZzxIOzQR1H48XaoXni9WQgTtyE_pQyZsuxwWwFgRvRlBJuUcOldJaDSdkMcLa5Kl0hmS_dwFWkPk1jdVwi4CWShzqtaLjyu5Njv8ZIDxTuLMhg3saF5U_0YsVqDwvdn=w640-h428" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: archivo propio</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). El <a href="https://es.linkedin.com/in/strategy/es">ponente</a>, miembro de los Registros de Economistas Docentes e Investigadores y de Economistas Asesores Laborales de España, respectivamente, así como del </span></span></span>Grupo de Trabajo sobre Marketing y Comercialización (ECN-CGE), realiza unas reflexiones acerca de analizar previamente el perfil profesional del docente virtual, para que no te den gato por liebre. Fuente de la imagen: archivo propio.</div>
<center><iframe allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen="" frameborder="0" height="260" src="https://www.youtube.com/embed/C9_l2br2cQs?controls=0" width="480"></iframe></center>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-6130471880399903672021-12-28T19:12:00.002+01:002021-12-28T19:12:28.733+01:00Reforma estructural del mercado laboral español<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEi0IMxZ4kSrqRb7Y_V55fN0-zQKss0X0QjJHRbCAJqRU8h8nRTleA6lm5ySOPOCvG9AVeSHVrOWoRUEU7fAl3N5qVLaVDlliHNhnqjfEBf7nGDH7tu3lFz7B9etUUrg_Y04aohYqnf9J9VhdF9_4u7tbHUAAlKwk9H0iwE0A79_TFdQ0XfZBK7i6kv9=s640" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="480" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEi0IMxZ4kSrqRb7Y_V55fN0-zQKss0X0QjJHRbCAJqRU8h8nRTleA6lm5ySOPOCvG9AVeSHVrOWoRUEU7fAl3N5qVLaVDlliHNhnqjfEBf7nGDH7tu3lFz7B9etUUrg_Y04aohYqnf9J9VhdF9_4u7tbHUAAlKwk9H0iwE0A79_TFdQ0XfZBK7i6kv9=w640-h426" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: geralt en pixabay</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Informa el Gobierno de España (GE) de la aprobación del Real Decreto Ley que recoge el acuerdo alcanzado entre el GE, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, para reformar estructuralmente el mercado laboral. La nueva norma permitirá cimentar un mercado laboral en el que la temporalidad se sitúe, por primera vez, en el entorno de los estándares europeos. Mediante este nuevo Real Decreto Ley, se restablecen los equilibrios perdidos en la negociación colectiva que recuperará, nuevamente, su papel central en las relaciones laborales<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>. La nueva norma recupera la ultraactividad indefinida, es decir, que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa. Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, evitando convenios a la baja en materia salarial que rompan el suelo salarial de los convenios sectoriales y, por tanto, la devaluación salarial que posibilita el modelo hasta ahora vigente.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Igualmente, desaparece el contrato por obra o servicio. Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Para celebrar este contrato, será necesario que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>. En cuando al contrato fijo discontinuo, deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados<span style="font-size: xx-small;">[4]</span>. Un cambio fundamental en la subcontratación es que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, una cuestión decisiva ya que permite cubrir vacíos legales existentes hasta ahora<span style="font-size: xx-small;">[5]</span>.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios<span style="font-size: xx-small;">[6]</span>. Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años. Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada<span style="font-size: xx-small;">[7]</span>. Los Contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres<span style="font-size: xx-small;">[8]</span> después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración<span style="font-size: xx-small;">[9]</span>.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En el ámbito de la contratación también se han rediseñado desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración. En concreto, se introduce una penalización o malus de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que se sustituye la penalización existente hasta ahora, lineal, por una que introduce un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja<span style="font-size: xx-small;">[10]</span>. Además, la reforma incluye la puesta en marcha de los nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando el tránsito por el desempleo, lo que beneficia tanto a trabajadores como empresas. De esta forma, se revisa el modelo de ERTE ya existente y se crea el mecanismo RED. Fuente de la información GE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">________________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] El texto, además, da cumplimiento tanto al acuerdo de Gobierno como a los compromisos adquiridos con la Unión Europea plasmados en el Componente 23 y sienta las bases en materia laboral para una recuperación justa e inclusiva.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo. Tanto la finalización de la obra como la extinción debe ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] En el caso del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, estas se entienden como el aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más. Estos contratos de duración determinada por circunstancias de la producción también contemplan contratos para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija. También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[5] El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación. La nueva norma regula, por tanto, en base a la actividad propia de la empresa. En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa se aplicar a las personas trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[6] FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[7] Un tutor o una tutora con la formación adecuada se encargará de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato que deberá. Se atienden, además, las necesidades específicas de las personas con discapacidad.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[8] O cinco años en el caso de personas con discapacidad.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[9] La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial. La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[10] Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…).</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn10" style="mso-element: footnote;">
</div>
</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-88520673193130581822021-08-20T20:18:00.078+02:002021-12-28T19:05:52.653+01:00En formación continua, teleformación<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEimjPT42JMWw4jh0m89t92Ne6npY11foAU9Tywak2YgEDSbR4Eh8kjLV6CGlxTihw6LSwMpzLWBu7PHKwM4ph6c-MTXAqyoJRuWrDNgYArVu-8gI5e1vVBw6bc9bSwzPGQsDdzempXLpe8/s640/learning.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="480" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEimjPT42JMWw4jh0m89t92Ne6npY11foAU9Tywak2YgEDSbR4Eh8kjLV6CGlxTihw6LSwMpzLWBu7PHKwM4ph6c-MTXAqyoJRuWrDNgYArVu-8gI5e1vVBw6bc9bSwzPGQsDdzempXLpe8/w640-h426/learning.png" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: kalhh en pixabay</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Según la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo en España (FUNDAE), a fecha de hoy se estaban realizando en España 39.288 cursos para trabajadores, financiados con ayuda de las subvenciones y bonificaciones a la formación<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">La modalidad de impartición predominante sigue siendo la teleformación, con 33.342 cursos, seguida de la presencial, con 5.396 cursos, y la mixta, con 550 cursos<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>. Respecto a la temática, el 20.49% corresponden a cursos de inglés, seguida de la prevención de riesgos laborales, 10.24%<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Desde el 1 de enero de 2021, 227.902 empresas estaban haciendo uso de su crédito de formación<span style="font-size: xx-small;">[4]</span>, disponiendo de 854 millones de euros para formar a sus trabajadores<span style="font-size: xx-small;">[5]</span>. Si quieres información actualizada al día, clickea <a href="https://www.fundae.es/publicaciones/datos-a-dia-de-hoy?reportPath=A_DiadeHoy">AQUÍ</a>. Fuente de la información: FUNDAE. De la imagen: kalhh en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">________________________________</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] A 19/08/2020 eran 43.678 cursos, a la fecha de 15 de agosto de 2018 se estaban realizando 31.753 y a 07 de agosto de 2019 31.857.</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] A 19/08/2020, 30.382 cursos, seguida de presencial con 12.595 cursos; a 07/08/2019: teleformación 24.652 cursos, seguida de la presencial, con 5.970 cursos, y la mixta, con 425 cursos; a 15/08/2018 eran 25.686 cursos, seguida de la presencial, 5.742 cursos, y la mixta, con 325 cursos.</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] A 19/08/2020, el 26.94% corresponden a cursos de inglés, seguida de la prevención de riesgos laborales, 13.30%. 07/08/2019: el 21.66% corresponden a formación en idiomas, inglés, seguida de prevención de riesgos laborales, 10.27%; a 15/08/2018 el 24.38% de las acciones formativas corresponden a formación en idiomas, inglés, seguida de legislación y normativa, 10,47% o prevención de riesgos laborales, 8,81%.</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] M;ientras que a 1 de enero de 2020, 200.319 empresas estaban haciendo uso de su crédito de formación, a 1 de enero de 2019, 240.286 empresas ya están haciendo uso de su crédito de formación para ese año y a 1 de enero de 2018, 260.596 empresas estaban haciendo uso de su crédito de formación para ese año. </span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[5] 200.319 empresas disponían de 782 millones de euros para formar a sus trabajadores en 2020; 240.286 empresas de 2019 disponían de 772 millones de euros para formar a sus trabajadores y las 260.596 empresas de 2018 disponían de 734 millones de euros para formar a sus trabajadores.</span></div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-34243192980744778892021-06-15T18:16:00.001+02:002021-06-15T18:34:40.995+02:00Futura Ley orgánica de la Formación Profesional<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjRMckfpz0sB0q5h1wAeM1EVBUW1C2RQWC84XENY_LiuzTBfsR64CvqfqVbXMWrbssRdnmW3wavhmTs5qwrPfmTWnhMC_F4Y2YyIwNkbYsqYLJhkNNGIOiZFKxSPA7xVR2DV9dvwOZMI0w/s640/FP+dual.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="6480" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjRMckfpz0sB0q5h1wAeM1EVBUW1C2RQWC84XENY_LiuzTBfsR64CvqfqVbXMWrbssRdnmW3wavhmTs5qwrPfmTWnhMC_F4Y2YyIwNkbYsqYLJhkNNGIOiZFKxSPA7xVR2DV9dvwOZMI0w/w640-h426/FP+dual.png" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente del esquema: Gobierno de España</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). El Gobierno de España (GE) está estudiando el borrador de la futura Ley orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional que consolida una oferta formativa única, acreditable y flexible dirigida a estudiantes y trabajadores, tanto empleados como desempleados. Uno de los objetivos consiste en transformar la formación profesional para que sea de primer nivel, dé respuesta a las demandas del mercado laboral y responda a los intereses y aspiraciones de cualificación profesional de las personas.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Para el GE existen cuatro problemas estructurales de la Formación Profesional actual: desequilibrio entre el nivel de formación y las necesidades del mercado laboral; baja acreditación de las competencias profesionales; escaso tiempo dedicado a la formación y baja tasa de matriculación de alumnos en estas enseñanzas. La futura ley cambiará de forma radical el sistema y lo modernizará con el fin de solventar todas esas dificultades. Fuente de la información y del esquema: GE.</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-10498832844215138112021-06-08T18:34:00.002+02:002021-06-15T18:34:11.994+02:00Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgDcHgP8HUFWw14mTEOxrQchBmHSqeGcsj0CTG-B-CTBc2ktmBZNwGqYwatm_n-cKLbr83M6UOYjsrexgTbnFPrPGX-fUtjS3PfLZAF3ycbCAH-KvmHD_7hUbQIvJvrdtLiuVtLoVZAJ3k/s640/Tabla+de+inversiones+plan+de+empleo+juvenil.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="480" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgDcHgP8HUFWw14mTEOxrQchBmHSqeGcsj0CTG-B-CTBc2ktmBZNwGqYwatm_n-cKLbr83M6UOYjsrexgTbnFPrPGX-fUtjS3PfLZAF3ycbCAH-KvmHD_7hUbQIvJvrdtLiuVtLoVZAJ3k/w640-h426/Tabla+de+inversiones+plan+de+empleo+juvenil.png" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la tabla. Distribución inversión del Plan de Garantía Juvenil Plus</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). El Gobierno de España (GE) ha aprobado el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para personas jóvenes, cuyo objetivo es mejorar su cualificación para que adquieran las competencias profesionales y técnicas necesarias para acceder al mercado laboral. Según el GE, el Plan se inscribe en el Plan Estratégico Juventud Avanza, que agrupa el conjunto de acciones para el empleo juvenil y que destinará 4.950 millones a estos fines.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El Plan de Garantía Juvenil Plus, que recibirá más de 3.000 millones, se compone de 69 medidas de orientación personalizada a los jóvenes para dotarles de las habilidades y capacitación necesarias para su inserción laboral. Presta atención especialmente a los menores de 30 años con escasa formación, pero también a quienes tienen una sobrecualificación. Fuente de la información y de la imagen: GE.</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-29837582355489436072021-05-24T18:22:00.003+02:002021-05-24T18:26:09.724+02:00Alianza por la Formación Profesional<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjij9izNSlSuY9MlQauwt2r4SzYmGssL51Fn8qAjxbh-B00rYSZYsJ6T6yj4Jn2SQtSceYi19R7z_3t1KI0PYcf9tXMugPAtEfEZ-ny_sGPEp3CcZIdjqALkETqniRPWqhGdQHys-q11_w/s640/profesional.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="325" data-original-width="480" height="324" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjij9izNSlSuY9MlQauwt2r4SzYmGssL51Fn8qAjxbh-B00rYSZYsJ6T6yj4Jn2SQtSceYi19R7z_3t1KI0PYcf9tXMugPAtEfEZ-ny_sGPEp3CcZIdjqALkETqniRPWqhGdQHys-q11_w/w640-h424/profesional.png" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: jarmoluk</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Se ha presentado la “Alianza por la Formación Profesional: una estrategia de país”<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, iniciativa que pretende consolidar la red de corresponsabilidad para afianzar la transformación de la Formación Profesional (FP) en España, con una tasa de desempleo desciende al 7,56% entre titulados de FP de Grado Medio y al 6,91% entre titulados de Grado Superior, según datos del Servicio de Empleo Estatal (SEPE)<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Según el Poder Legislativo, la FP es una de las principales palancas de desarrollo de la economía del país y su transformación en un itinerario formativo de calidad, flexible, integrado y capitalizable es objetivo prioritario del Ministerio que, por primera vez, la lleva en su denominación. Así queda reflejado también en el <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Paginas/plan-de-recuperacion.aspx">Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia</a><span style="font-size: xx-small;">[3]</span>. Fuente de la imagen: jarmoluk en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Si quieres acceder al protocolo de intenciones, clickea <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/educacion/Documents/2021/240521-ProtocoloIntencionesAlianzaFP.pdf">AQUÍ</a>.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] Además, las previsiones para España en 2025 indican que el 49% de los puestos de trabajo en Europa requerirán una cualificación intermedia, y solo el 16% serán de baja cualificación. En la actualidad, el 25% de las personas tiene cualificación intermedia y el 35% la baja. Esta situación evidencia la necesidad que tiene nuestro país de personas con titulación de técnico medio y técnico superior de perfiles profesionales que actualmente no se encuentran en el mercado laboral.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] En el que se destinan casi 9.000 millones de euros, el 13% de los fondos Next Generation, a educación y FP.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn3" style="mso-element: footnote;">
</div>
</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-42514048137190449522021-01-04T15:41:00.001+01:002021-01-04T16:09:54.557+01:00Formación 2021 para técnicos del Medio Rural<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhcdYIn0UAS2pGbAYeKjDlyvx9wVDRRuBSDInjNy_Cqt8TXhJG6OR1s2wkaQy98evtsXSYUoSRaO5nqpnVxSVxk_h-D1aSTf0mzDMg8kZCT7Qqf0AiFXxBUZqBLUYMJZCfPgPH4kzjYNmw/s640/plan+mapya.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="426" data-original-width="640" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhcdYIn0UAS2pGbAYeKjDlyvx9wVDRRuBSDInjNy_Cqt8TXhJG6OR1s2wkaQy98evtsXSYUoSRaO5nqpnVxSVxk_h-D1aSTf0mzDMg8kZCT7Qqf0AiFXxBUZqBLUYMJZCfPgPH4kzjYNmw/w640-h426/plan+mapya.png" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: MAPyA</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Informa el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España (MAPyA) de la publicación en su <a href="https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/formacion/cursos">página web</a><span style="font-size: xx-small;">[1]</span> el "Plan de Formación 2021 para técnicos del Medio Rural"<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>, dentro del objetivo de impulsar la formación agroalimentaria como una herramienta fundamental para la modernización y cambio del medio rural. Con el impulso de la formación, se busca fomentar el equilibrio social y económico entre las ciudades y el medio rural, que en España representa alrededor del 84 % del territorio nacional e integra más del 16 % de la población. Para facilitar el acceso a la formación en el medio rural se desarrollan cursos que incluyen aspectos específicos de interés para jóvenes, las necesidades en materia de innovación y digitalización, y dan visibilidad al papel laboral de las mujeres rurales. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Las acciones formativas están dirigidas a los colectivos implicados en los procesos de cambio y desarrollo del medio rural, como el relevo generacional de jóvenes, la visibilidad del papel de las mujeres, el impulso de las nuevas tecnologías y la innovación, el asesoramiento, la sostenibilidad y la conservación de recursos. Los cursos<span style="font-size: xx-small;">[3]</span> tienen como objetivo formar a los técnicos que trabajan en los distintos ámbitos rurales, como técnicos de las diferentes administraciones, redes y grupos de acción local, organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y asociaciones del medio rural, agentes de empleo y desarrollo local, y titulados universitarios que trabajan en el sistema de asesoramiento para los posibles beneficiarios de las ayudas de la <a href="https://www.mapa.gob.es/es/pac/default.aspx">Política Agraria Común</a> (PAC) sobre la gestión de tierras y explotaciones. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Apunta el MAPyA que el Programa de formación tiene como prioridades básicas la generación y transferencia de conocimientos, la innovación en la agricultura, la rentabilidad y sostenibilidad de las explotaciones, la especialización en diseño y gestión de regadíos, y el apoyo a jóvenes mujeres y nuevos emprendedores, así como la sanidad y el bienestar animal, la implantación de nuevas tecnologías, y el <a href="https://www.mapa.gob.es/es/pac/post-2020/default.aspx">Plan Estratégico nacional de la PAC 2023-2027</a>, entre otras cuestiones. Los cursos y jornadas del Plan 2021 impartidos en formato online dispondrán de una plataforma web de formación específica, mientras que los cursos presenciales se impartirán en instalaciones adecuadas del MAPA. Fuente de la información y de la imagen: MAPyA. </div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_______________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Sitio visitado el 04/01/2021. </span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] Si quieres acceder al documento, clickea <a href="https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/formacion/cursos/plan_de_formacion_2021_tcm30-553696.pdf">AQUÍ</a>. Sitio visitado el 04/01/2021.</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: x-small;">[3Presenciales o en formato digital.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn2" style="mso-element: footnote;">
</div>
</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-56248425970126590902020-12-08T20:45:00.006+01:002020-12-09T07:46:46.222+01:00Informe TIMSS 2019<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgZE6amQ_fHPoJV1kItHN1H8qgzjkJIxxzj5TEoIduzeSxyAQVjCQsq7AiiGGqIasZEHBdQejlh0YrJ38ofAATS9rPiAmGeLgEt3lKwZqbaQilDe-JEFPKrQhDfVVbNB7TwbpoR9oFT-64/s640/matem%25C3%25A1ticas.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="421" data-original-width="640" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgZE6amQ_fHPoJV1kItHN1H8qgzjkJIxxzj5TEoIduzeSxyAQVjCQsq7AiiGGqIasZEHBdQejlh0YrJ38ofAATS9rPiAmGeLgEt3lKwZqbaQilDe-JEFPKrQhDfVVbNB7TwbpoR9oFT-64/w640-h420/matem%25C3%25A1ticas.png" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: geralt en pixabay</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Se ha publicado el informe TIMSS 2019 (<i>Trends in International Mathematics and Science Study</i>)<span style="font-size: xx-small;">[1]</span> de la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA) y disponible en el sitio virtual del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España (MEyFP)<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>, donde se recoge que la escolarización durante la etapa de 0 a 3 años tiene un impacto positivo en los resultados de los estudiantes en matemáticas y en ciencias a largo plazo<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>. Apunta el MEyFP que en mi país el porcentaje de estudiantes que asistió a primer ciclo de Educación Infantil es del 75%, muy por encima del promedio del resto de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), 52%, y del total de la Unión Europea (UE), 43 %. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Esta escolarización temprana permite que el alumnado acceda a la Educación Primaria con destrezas de lectura, escritura y matemáticas superiores al promedio de la OCDE y del total de la UE y, a largo plazo, influye positivamente en el rendimiento del alumnado. Así, la diferencia en el rendimiento en matemáticas entre los estudiantes que asistieron a Educación Infantil de primer ciclo y los que no asistieron es de cinco puntos en la UE y de 10 en el promedio de la OCDE. En España<span style="font-size: xx-small;">[4]</span>, esta diferencia crece hasta los 26 puntos, solo por detrás de Suecia, Turquía y Bulgaria. Ocurre lo mismo en ciencias, con diferencias de rendimiento de entre cuatro (UE) y 11 puntos (OCDE). En el caso de España<span style="font-size: xx-small;">[5]</span>, los alumnos que fueron escolarizados antes de los tres años obtuvieron de media 18 puntos más que los que no lo hicieron<span style="font-size: xx-small;">[6]</span>. Fuente de la información: MEyFP. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. </div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">__________________________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: x-small;">[1] </span><a href="https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/descarga/envio/4bf59ed20241768217bda3747daeaa9388791044" style="font-size: x-small;">informe TIMSS 2019</a><span style="font-size: x-small;">. Documento acceso disponible el 09/12/2020. </span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] El estudio analiza también el clima escolar, que destaca valores positivos en el caso de España. El alumnado español tiene más sentido de pertenencia al centro que las medias de OCDE y UE, con índices respectivamente de 10,4, 9,8 y 9,6. España presenta mejores niveles de disciplina (10,6), según directores y directoras de centros, que el promedio OCDE (9,9) y la media ponderada UE (9,8), así como de seguridad y orden, según los profesores de matemáticas (11,2 en España, 9,9 en la media OCDE y 10 en la media ponderada UE). </span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] Este estudio analiza cada cuatro años el rendimiento de los alumnos de 4º de Primaria en matemáticas y en ciencias. La última edición se llevó a cabo durante la primavera de 2019 entre alumnos de 58 países. </span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] Castilla y León es la Comunidad que mejores resultados logra (535 puntos) seguida de Asturias (534), La Rioja (531) y Madrid (523). La comunidad con mayor bajada en ciencias ha sido la de Madrid, que ha caído 16 puntos respecto a 2015 (de 539 a 523 en 2019), seguida de Castilla y León, que baja 11 puntos, de los 546 a los 535, aunque mantiene el primer puesto. </span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[5] De los tres dominios de contenidos de ciencias, los estudiantes españoles obtienen los resultados más altos en ciencias de la tierra (518 puntos), seguido de ciencias de la vida (514) y ciencias físicas (503). En los dominios cognitivos evaluados en ciencias, el rendimiento más alto se obtiene en conocimiento (514 puntos), seguido de aplicación (511) y razonamiento (507). </span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[6] El informe incluye además la ampliación de muestra, a petición suya, de cinco Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Las comunidades con mejores resultados en matemáticas son Castilla y León (528 puntos) y La Rioja (527). Esta última comunidad y Asturias mejoran sus resultados respecto a 2015, al sumar nueve y dos puntos respectivamente. </span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn12" style="mso-element: footnote;"></div></div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-9479409337530707332020-10-27T16:19:00.020+01:002020-10-28T16:40:21.347+01:00 Oferta de Empleo Público en España<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiWHh1jfsT96rGakCmm6HH8Y3gyzQuvSJBsrvrHam689rq_rLlGMX7ioGgHS2QnVkluaVzm6oKubkXoJMeMb_3_bfWgKn4CWABK14PoeB69a0DoGJroWsMjc3tlrzLz5ZZt848RqmCj_uo/s640/funcionario.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="426" data-original-width="640" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiWHh1jfsT96rGakCmm6HH8Y3gyzQuvSJBsrvrHam689rq_rLlGMX7ioGgHS2QnVkluaVzm6oKubkXoJMeMb_3_bfWgKn4CWABK14PoeB69a0DoGJroWsMjc3tlrzLz5ZZt848RqmCj_uo/w640-h426/funcionario.png" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: WikiImages en pixabay<br /></td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). El Consejo de Ministros del Gobierno de España (GE), ha aprobado la Oferta de Empleo Público (OEP) para 2020, que sumará un total de 28.055 plazas entre personal funcionario de carrera y laboral. Para la Administración General del Estado (AGE) se convocarán 18.323 plazas, de las cuales 9.227 serán de acceso libre y 8.996 por promoción interna. Esta última cifra supone la mayor convocatoria de promoción interna de la historia de la AGE. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El resto de plazas están destinadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (5.540), Fuerzas Armadas (1.857), Administración de Justicia (1.452), Administración local con habilitación de carácter nacional (549), Entes Públicos (256), docentes AGE (47), personal del Instituto de Gestión Sanitaria (26) y Consejo General Poder Judicial (5). Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: WikiImages en pixabay.</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-30074483300432346682020-10-16T06:39:00.022+02:002021-05-03T13:04:57.714+02:00Real Decreto 902/2020<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjy_iSWSITWvZEWDXi0CNVCc-tT0RrDMR2Ts207S1J-3tbQ2w2oF5gG542Ldwv-xKGxgcJ6-V93xw5XeyN_PSRLbeicwkwmNAqTs48OkMnKKSFo4TzWBUqT8SefHItddrVjRqzSxga-sfg/s640/igualdad4.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="480" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjy_iSWSITWvZEWDXi0CNVCc-tT0RrDMR2Ts207S1J-3tbQ2w2oF5gG542Ldwv-xKGxgcJ6-V93xw5XeyN_PSRLbeicwkwmNAqTs48OkMnKKSFo4TzWBUqT8SefHItddrVjRqzSxga-sfg/w640-h426/igualdad4.png" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: geralt en pixabay</td></tr></tbody></table>Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado español el Real Decreto (RD) 902/2020<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que complementa la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. También desarrolla lo establecido en los artículos 22.3 y 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, modificados ambos por el Real Decreto-ley 6/2019, y que establecen, respectivamente, la obligación de que la clasificación profesional se realice conforme a criterios libres de discriminación, y la garantía de ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres en el caso de los contratos a tiempo parcial.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En relación al objeto, el Legislador lo describe como el conjunto de medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, y al desarrollo de los mecanismos necesarios para identificar la existencia de brechas retributivas injustificadas o discriminatorias. Dos son los elementos básicos para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación: el principio de transparencia, que permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor y cuantía de las retribuciones permitiendo deducir e identificar posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas; y la obligación de igual retribución por trabajos de igual valor, aportando todos los datos que deben ser tenidos en cuenta para un correcto ejercicio de valoración.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El RD incluye tanto las normas generales sobre el registro retributivo, desarrollando los elementos objetivos, personales y temporales de la obligación de registro establecida en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>, como las normas que se refieren de manera específica al registro de empresas con obligación de auditoría, lo que vincula el contenido de los registros retributivos con los planes de igualdad y el objetivo de estos últimos<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>. Asimismo, y como elemento clave del principio de transparencia, se garantiza el adecuado acceso de las personas trabajadoras a la información contenida en el registro retributivo, a través de la representación legal en todo caso cuando esta exista, o de forma directa, en cuyo caso la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">La auditoría retributiva<span style="font-size: xx-small;">[4]</span>, como parte del plan de igualdad, debe incorporar los datos necesarios para comprobar que el sistema de retribución existente en la empresa garantiza de manera transversal y completa la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. También debe permitir la definición de las diferentes necesidades para evitar, corregir y prevenir obstáculos existentes o que pudieran producirse. De esta forma, se cumple con dos propósitos necesarios y complementarios: proporcionar información suficiente, racional y adecuada sobre la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y prevenir situaciones de riesgo discriminatorio cualquiera que sea su origen.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">También, el RD describe el alcance de la tutela judicial y administrativa, recordando el valor de la justificación prevista en el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores sin que pueda aplicarse para descartar la existencia de indicios de discriminación, así como el principio de igualdad de retribución respecto de las personas trabajadoras a tiempo parcial<span style="font-size: xx-small;">[5]</span>. Se establece una referencia específica a la participación institucional, la previsión de la celebración de reuniones para el análisis de la efectividad de la lucha contra la brecha retributiva, la elaboración de una Guía técnica para las auditorías retributivas y la aplicación de este real decreto al personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Fuente de la información: BOE. <strike>Fuente de la imagen: Wikimedia Commons</strike>. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: geralt en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_____________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. «BOE» núm. 272, de 14/10/2020. Entrada en vigor: 14/04/2021.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] De acuerdo con la modificación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] Descrito en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, conforme a la modificación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[5] En desarrollo de lo previsto en el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn5" style="mso-element: footnote;">
</div>
</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-63523158706021978122020-10-15T06:18:00.026+02:002021-05-03T12:23:22.966+02:00Real Decreto 901/2020<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg7ROLQIuK9OZloWzieDrRlMDjTeQeJXH40zomjQm2CsLOQOZFsoAntRsl-84hMsjR4UUx6cVJrzOJbodrfsqWW76n-WrycKLTYZZxTi71waKfPIpEK6Fj3WIQ2vQ-J0XEF9bGfMD7Zej0/s640/igualdad3.png" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="300" data-original-width="480" height="300" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg7ROLQIuK9OZloWzieDrRlMDjTeQeJXH40zomjQm2CsLOQOZFsoAntRsl-84hMsjR4UUx6cVJrzOJbodrfsqWW76n-WrycKLTYZZxTi71waKfPIpEK6Fj3WIQ2vQ-J0XEF9bGfMD7Zej0/w640-h400/igualdad3.png" width="480" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: geralt en pixabay</td></tr></tbody></table>Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado español el Real Decreto (RD) 901/2020<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. En primer lugar, se determina el alcance subjetivo de los planes de igualdad y regula las cuestiones relacionadas con las empresas obligadas a negociar, elaborar e implementar un plan de igualdad, aclarando el alcance y la preceptividad de lo contenido en el real decreto. Asimismo, se regula el mecanismo negociador que debe conducir a la elaboración del plan de igualdad, procedimiento negociador que pivota en torno a la constitución de la comisión negociadora, los sujetos que, en cada caso, están llamados a formar parte de la misma y el carácter inicial del diagnóstico.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El Legislador también ha tratado el ámbito material de los planes de igualdad, dando desarrollo al contenido que estos deben tener. El diagnóstico, como elemento esencial de la obligatoriedad de los planes, una vez adoptados, que define su alcance, las estrategias, las medidas y los objetivos, cualquiera que sea su naturaleza y origen, debe ser el producto de una labor técnica de recogida de información, análisis cuantitativo y cualitativo, y al tiempo suponer un consenso sobre la situación de partida de la empresa y sus necesidades específicas. Dado que una parte esencial del contenido del diagnóstico, las auditorías retributivas, es objeto de desarrollo en el Real Decreto 902/2020<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, se hacen las referencias precisas para tener en cuenta dicho desarrollo reglamentario.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Otro aspecto que se recoge en el RD, como parte del alcance material obligatorio de los planes, es el desarrollo de las medidas y sistemas de seguimiento y evaluación, subrayándose la necesidad de adoptar criterios y plazos de revisión que garanticen la eficacia y adecuación de los planes de igualdad. Por último, se desarrolla la obligación de registro de los planes de igualdad mediante la modificación del Real Decreto 713/2010<span style="font-size: xx-small;">[4]</span>, obligación que se extiende a todos los planes de igualdad, al margen de su origen y naturaleza, así como el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, que, en defecto de los planes de igualdad, están obligadas todas las empresas a elaborar y aplicar<span style="font-size: xx-small;">[5]</span>. Fuente de la información: BOE. <strike>Fuente de la imagen: Wikimedia Commons</strike>. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: geralt en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">______________________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[5] En los términos establecidos en los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn5" style="mso-element: footnote;">
</div>
</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-38933673446483890162020-09-22T21:30:00.006+02:002020-09-22T21:50:00.917+02:00Regulación del teletrabajo en España<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgPrS5H1nkH5mFCmcPcmVQu0fsvDqdy_0Ny1UNaQE0smhUQx2T4ymrdnEdje777REPeuu020iTGtGKKGpIdjIb1WEkEQlpiHFnFQXtGunx0l0iq1-EIjdECFOFPJz5Zdgxc5FZg1vx3t64/s550/teletrabajo1.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="550" height="266" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgPrS5H1nkH5mFCmcPcmVQu0fsvDqdy_0Ny1UNaQE0smhUQx2T4ymrdnEdje777REPeuu020iTGtGKKGpIdjIb1WEkEQlpiHFnFQXtGunx0l0iq1-EIjdECFOFPJz5Zdgxc5FZg1vx3t64/w400-h266/teletrabajo1.png" width="400" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: Albinacat en pixabay<br /></td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Informa el Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España (MTyES), de la aprobación de un Real Decreto Ley (RDL), que regulará el trabajo a distancia en mi país, norma fruto del acuerdo del Diálogo Social, y que, según el Ministerio, sitúa a España en la vanguardia del marco europeo en la regulación de una forma de organización del trabajo cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemia de la Covid 19. El RDL otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de personas trabajadoras y personas empleadoras. Se define el trabajo a distancia regular como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El RDL se basa en la voluntariedad para la persona trabajadora y para la empleadora, requiriendo la firma del acuerdo por escrito de trabajo a distancia, registrándose en la oficina de empleo y entregándose a la representación legal de las personas trabajadoras. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Existen remisiones expresas como la regulación del ejercicio de la reversibilidad<span style="font-size: xx-small;">[1]</span> por las partes, el derecho a la desconexión, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral, una duración máxima del trabajo a distancia y otros contenidos adicionales. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Apunta el MTyES que el texto contempla los principales derechos de los trabajadores a distancia, tales como el derecho al abono y compensación de gastos. La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>. Además, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva[<span style="font-size: xx-small;">3]</span>, la cual establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia. Se regula, así mismo, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos<span style="font-size: xx-small;"><span class="MsoFootnoteReference"><span class="MsoFootnoteReference"><span face="Calibri, sans-serif" style="line-height: 107%;">[4]</span></span></span>.</span>
Fuente de la información: MTyES. Fuente
de la imagen: Albinecat en pixabay.</div><span style="font-size: xx-small;"><div style="text-align: justify;">______________________________________ </div><div style="text-align: justify;">[1] Vuelta al trabajo presencial tras acordar el trabajo a distancia. </div><div style="text-align: justify;">[2] La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. </div><div style="text-align: justify;">[3] El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento.</div><div style="text-align: justify;">[4] La ley no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe esa normativa específica, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.</div></span><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn3" style="mso-element: footnote;">
</div>
</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-26187941188332343162020-09-10T17:54:00.001+02:002020-09-11T07:24:51.338+02:00Datos y cifras del curso escolar 2020-21<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhmpK-bnpuou5hXs4ytzRIZWhyphenhyphenjQMS4LJoUMcVuhhnJOs1octIfxF39dfUX9bUNYXASnBmVARNiakkZGe25-cE3zphOP_YLmm0DP2aqW8HPM-fRWwHCP91i2B_9RsIb99_s3I35l1U7iUs/s1600/carpinter%25C3%25ADa.png" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="316" data-original-width="480" height="316" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhmpK-bnpuou5hXs4ytzRIZWhyphenhyphenjQMS4LJoUMcVuhhnJOs1octIfxF39dfUX9bUNYXASnBmVARNiakkZGe25-cE3zphOP_YLmm0DP2aqW8HPM-fRWwHCP91i2B_9RsIb99_s3I35l1U7iUs/s640/carpinter%25C3%25ADa.png" width="480" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: Graham-H en pixabay</td></tr>
</tbody></table>
<div style="text-align: justify;">
(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). El Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España (MEFP) ha publicado el informe <a href="https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/estadisticas/indicadores-publicaciones-sintesis/datos-cifras.html">Datos y cifras del curso escolar 2020-21</a><span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, con información de las comunidades autónomas. Las enseñanzas de Formación Profesional son las que más crecen en el curso 2020-21 en mi país, con un 5,2% más de alumnos respecto al año anterior<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La Formación Profesional, que el curso pasado ya incorporó a un 6% de alumnado más que el año anterior, confirma así su tendencia al alza. Es de nuevo la enseñanza que más crece en el curso 2020-21, con 46.494 alumnos más, hasta los 934.204. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Dentro de este tipo de estudios, la que más sube es la FP de Grado Superior, a la que se incorporan 30.423 alumnos (+6,9%). La FP de Grado Medio se incrementa en 14.639 escolares (+3,9%) y la FP Básica cuenta con 1.432 alumnos más (+1,9%)<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>. Fuente de la información: MEFP. Fuente de la imagen: Graham-H en pixabay. </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: xx-small;">__________________________________</span><br />
<span style="font-size: xx-small;">[1] Si quieres descargar el PDF, clickea </span><a href="https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:89c1ad58-80d8-4d8d-94d7-a7bace3683cb/datosycifras2021esp.pdf" style="font-size: x-small;">AQUÍ</a><span style="font-size: xx-small;">.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: xx-small;">[2] Según los datos provisionales, 8.294.270 de alumnos se han matriculado en el curso 2020-21 en 28.624 de centros escolares. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: xx-small;">[3] La previsión de alumnado para todas las enseñanzas no universitarias en el curso 2020-21 es de 8.294.270, una cifra similar a la de 2019-20 (+0,2%).</span></div>
Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-72663796282184983622020-08-19T20:08:00.000+02:002020-09-05T07:34:43.931+02:00Visión ejecución formación para el empleo<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhAH98gzuuu5rfb2r6gkN2Y6KzpKEQgSR0kzea9PCYB5w5FbX8bUcnvsEeSJ5ZUjvLB-UNBM1WwDihkJIg6Bno9uQkv9FVDM7zvEc6IVIlZDyevNiIFgZqEhRMTRO-Gn3W_ObXxjOu24tw/s1600/datos+fundae+agosto+2020.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="292" data-original-width="480" height="292" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhAH98gzuuu5rfb2r6gkN2Y6KzpKEQgSR0kzea9PCYB5w5FbX8bUcnvsEeSJ5ZUjvLB-UNBM1WwDihkJIg6Bno9uQkv9FVDM7zvEc6IVIlZDyevNiIFgZqEhRMTRO-Gn3W_ObXxjOu24tw/s640/datos+fundae+agosto+2020.png" width="480" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). A fecha de 19/08/2020 se estaban realizando en España 43.678 cursos para trabajadores, financiados con ayuda de las subvenciones y bonificaciones a la formación (a la fecha de 15 de agosto de 2018 se estaban realizando 31.753 y a 07 de agosto de 2019 31.857). De este dato, correspondiente a formación en las empresas 2020 son 41.416 cursos, un 94.82% del total (a 15/08/2018 eran 31.045 cursos, 97,77% del total y a 07/08/2019 eran 31.047, un 97.46%). La modalidad de impartición predominante sigue siendo la teleformación, con 30.382 cursos, seguida de la presencial, con 12.595 cursos, y la mixta, con 701 cursos (a 07/08/2019: teleformación 24.652 cursos, seguida de la presencial, con 5.970 cursos, y la mixta, con 425 cursos; a 15/08/2018 eran 25.686 cursos, seguida de la presencial, 5.742 cursos, y la mixta, con 325 cursos). </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Respecto a la temática, el 26.94% corresponden a cursos de inglés, seguida de la prevención de riesgos laborales, 13.30% (07/08/2019: el 21.66% corresponden a formación en idiomas, inglés, seguida de prevención de riesgos laborales, 10.27%; a 15/08/2018 el 24.38% de las acciones formativas corresponden a formación en idiomas, inglés, seguida de legislación y normativa, 10,47% o prevención de riesgos laborales, 8,81%). Por comunidades autónomas, Madrid, registra 13.075 cursos, seguida de Cataluña cono 9.175 cursos y Andalucía con 7.344 cursos (07/082019: Madrid registra el dato de 9.346 cursos, seguida de Cataluña con 6.165 cursos y Andalucía con 5.818 cursos; a 15/08/2018, Madrid arrojaba el dato de 7.926 cursos, seguida de Andalucía con 6.417 cursos y Cataluña con 2.331 cursos). </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Desde el 1 de enero de 2020, 200.319 empresas estaban haciendo uso de su crédito de formación, mientras que a 1 de enero de 2019, 240.286 empresas estaban haciendo uso de su crédito de formación para ese año y a 1 de enero de 2018, 260.596 empresas estaban haciendo uso de su crédito de formación para ese año. Esas 200.319 empresas disponen de 782 millones de euros para formar a sus trabajadores (240.286 empresas de 2019 disponían de 772 millones de euros para formar a sus trabajadores y las 260.596 empresas de 2018 disponían de 734 millones de euros para formar a sus trabajadores). Si quieres información actualizada al día, clickea <a href="https://www.fundae.es/publicaciones/datos-a-dia-de-hoy?reportPath=A_DiadeHoy">AQUÍ.</a> Fuente de la información y de los cuadros y gráficos: FUNDAE.</div>
Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-4109646951341673892020-08-18T07:21:00.000+02:002020-09-05T07:30:44.166+02:00Necesidades formativas de la economía rural<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEislDnflHks3mMeaa_6xpfuVgGseuYV6OIFwVhOq8-Q__5HuD4wlO6P_5tyHqbdFC5zuGKL4jwQfkdZO53QxrTG1L_KzvCUuaZBhExQ5wfqUQgEJI5TB7CuaTE_Gx8ZUO7fuwpnHS50CZ4/s1600/econom%25C3%25ADa+rural.png" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="316" data-original-width="480" height="316" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEislDnflHks3mMeaa_6xpfuVgGseuYV6OIFwVhOq8-Q__5HuD4wlO6P_5tyHqbdFC5zuGKL4jwQfkdZO53QxrTG1L_KzvCUuaZBhExQ5wfqUQgEJI5TB7CuaTE_Gx8ZUO7fuwpnHS50CZ4/s640/econom%25C3%25ADa+rural.png" width="480" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: ivabalk en pixabay</td></tr>
</tbody></table>
(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Recientemente, el Ministerio de Agricultura y Pesca del Gobierno de España (MAP), ha presentado un estudio de necesidades formativas de la juventud rural<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>. Según el MAP, el documento pretende ser referencia para el diseño de actuaciones que incentiven la incorporación de jóvenes a la agricultura, en especial en el ámbito del futuro Plan Estratégico nacional para la aplicación en España de la <a href="https://www.mapa.gob.es/es/pac/default.aspx">Política Agrícola Común (PAC)</a> para el periodo 2021-2027. Además, se intenta facilitar el impulso de iniciativas, tanto de las administraciones públicas como del sector agroalimentario, dirigidas a garantizar una formación de calidad, accesible y adaptada a las necesidades de los nuevos profesionales agrarios.<br />
<br />
Realiza un análisis detallado de los contenidos más demandados por la juventud, de acuerdo con las actuales características y tendencias del sector agroalimentario. También, analiza los procesos de incorporación a la actividad agraria en los últimos años y las exigencias del marco normativo actual, además de incorporar las respuestas de casi 300 jóvenes a un formulario específico, informando sobre los sistemas de formación agraria existentes en España y planteando la posibilidad de organizar un programa de estancias en explotaciones agrarias como recurso innovador. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Para el MAP, la formación constituye una gran oportunidad para los jóvenes, ya que una mayor cualificación de los profesionales del sector contribuye a incrementar la rentabilidad y competitividad de las explotaciones, así como a una mejora de su sostenibilidad. El estudio evidencia que la aplicación de nuevos conocimientos, avances tecnológicos y prácticas mejoradas en las explotaciones precisa de una formación previa, que debe ser permanente para garantizar la adaptación a un sector con retos en constante evolución.<br />
<br />
Con ese estudio, el MAPA procura ofrecer una herramienta que sea de interés para fomentar el acceso al conocimiento de los agricultores y ganaderos, fundamental para asegurar la competitividad, modernización y sostenibilidad de las explotaciones, en un escenario internacional altamente exigente. Fuente de la información: MAP. Fuente de la imagen: ivabalk en en pixabay. </div>
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<span style="font-size: xx-small;">________________________________</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: xx-small;">[1] Si quieres acceder al documento, clickea </span><a href="https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/publicaciones/publicaciones-de-desarrollo-rural/estudiodenecesidadesformativasdejovenes_tcm30-537805.pdf" style="font-size: x-small;">AQUÍ</a><span style="font-size: xx-small;">, cortesía del MAP. Sitio visitado el 19/08/2020.</span></div>
Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-39913752899289921082020-06-23T19:00:00.004+02:002020-06-23T19:23:45.210+02:00Curso escolar 2020-2021 y COVID-19<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivXqM87eFhxTNsJVq2RBNTQsOqy3zEvmfu6k1dVpFqfEz8zKa3oIm7GOe-kiE-LOEwSDVYwizX6tutf45yj08aI3jfm0i0Us6FB9bDvQjQhjE_nf7T28JzJ_f49E-za1HQdmhDvdvAygw/s1600/covid+y+colegios.png" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="480" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivXqM87eFhxTNsJVq2RBNTQsOqy3zEvmfu6k1dVpFqfEz8zKa3oIm7GOe-kiE-LOEwSDVYwizX6tutf45yj08aI3jfm0i0Us6FB9bDvQjQhjE_nf7T28JzJ_f49E-za1HQdmhDvdvAygw/s640/covid+y+colegios.png" width="480" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: geralt en pixabay</td></tr>
</tbody></table>
<div style="text-align: justify;">
(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Los Ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional del Gobierno de mi país (GE), han ultimado la guía de recomendaciones con medidas de prevención, higiene y promoción de la salud para el curso 2020-21 con las aportaciones de las Consejerías de Educación. El documento ofrece un marco común que puede ser adaptado en cada comunidad autónoma e implementado según la realidad de cada centro educativo y de su contexto local.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El borrador del documento fue presentado en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el pasado 11 de junio para que las Comunidades Autónomas pudieran estudiarlo y hacer sus aportaciones y comentarios. Tras haber recibido las sugerencias de varias consejerías, ambos Ministerios han trabajado en ultimar la guía, que se ha enviado a las diferentes Consejerías de Educación.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Las medidas de higiene y de prevención recomendadas se establecen en torno a cuatro principios básicos: limitación de contactos, medidas de prevención personal, limpieza y ventilación y gestión de los casos, y se articulan mediante acciones transversales, como la reorganización de los centros y la comunicación<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>. Si quieres acceder al documento clickea <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/educacion/Documents/2020/230620-Guia-educacion.pdf">AQUÍ</a>. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.<br />
<span style="font-size: xx-small;">__________________________________</span><br />
<span style="font-size: xx-small;">[1] Estas medidas se irán actualizando cuando sea necesario, si los cambios en la situación epidemiológica del COVID-19 así lo requieren.</span></div>
Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-80859631884766571392020-06-04T18:46:00.005+02:002020-06-04T18:51:30.707+02:00La profesión docente en el proyecto LOMLOE<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjF0dJRmGpbCDzmxHKZ1HgxpKjJ4I3knzIXneW8PTmHM6rWjAgcsnMVQ_R7qL6EAbnCbTLBpdx78DglfzzlIBnwS4KRbuQO958__ALVKUeNl5lr0gkSF1xjSEh9OGEiMsJjw-FN0EVHPFU/s1600/docente.png" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="337" data-original-width="480" height="336" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjF0dJRmGpbCDzmxHKZ1HgxpKjJ4I3knzIXneW8PTmHM6rWjAgcsnMVQ_R7qL6EAbnCbTLBpdx78DglfzzlIBnwS4KRbuQO958__ALVKUeNl5lr0gkSF1xjSEh9OGEiMsJjw-FN0EVHPFU/s640/docente.png" width="480" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: ArtTower en pixabay</td></tr>
</tbody></table>
<div style="text-align: justify;">
(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Recuerda el Ministerio de Educación y de Formación Profesional de España (MEFP), que el <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/030320-enlace-educacion.aspx">proyecto de ley orgánica de modificación de la LOE</a> (LOMLOE), actualmente en trámite parlamentario, establece el compromiso de presentar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, una propuesta normativa que regule la formación inicial y permanente, el acceso a la profesión y el desarrollo de la carrera docente. A su vez, la mejora de la formación práctica de los futuros profesores será una de las metas de la revisión de los planes de estudio, que ya se ha iniciado. En 2019, la interinidad ya disminuyó del 29,4% al 23,3%, y el MEFP seguirá trabajando para acercarse a finales de la legislatura a la tasa objetivo del 8%. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Otro ámbito prioritario para el MEFP es la actualización de los aprendizajes en un currículo moderno, por competencias, centrado en los aprendizajes, con el objetivo de disminuir los índices de abandono escolar temprano. El propósito es promover una educación integradora en todas las etapas, con un currículo menos memorístico y enciclopédico que garantice los aprendizajes fundamentales. Igualmente, el impulso de la universalización progresiva de la educación de 0 a 3 años es otra prioridad, al ser una etapa esencial porque sienta una base sólida para el aprendizaje a lo largo de la vida, estando escolarizados actualmente tan solo el 39,6% de los niños y niñas<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>. Fuente de la información: MEFP. Fuente de la imagen: ArtTower en pixabay. </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: xx-small;">______________________________</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: xx-small;">[1] En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, se presentará un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de educación infantil, dando prioridad al alumnado en situación de riesgo de pobreza y de exclusión social.</span></div>
<div style="mso-element: footnote-list;">
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
</div>
</div>
Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1228360402099517830.post-47729558661861721862020-06-04T18:13:00.002+02:002020-06-04T19:16:45.039+02:00Acreditación competencias vía experiencia<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhpn91BeM9lZrrkJBI_TfPLeOTHFi9bAy9LWIVSaE7uo94q6Tn6GVQ7tIpPnElMnZTCAt9uwUwsqWsHR9JAjnFjF1a8FUv8W6cpMOOLQSF2yBYzBaXFiPWLNPYPpBKgNATIJ-fBDCKLLd4/s1600/botas.png" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="480" height="344" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhpn91BeM9lZrrkJBI_TfPLeOTHFi9bAy9LWIVSaE7uo94q6Tn6GVQ7tIpPnElMnZTCAt9uwUwsqWsHR9JAjnFjF1a8FUv8W6cpMOOLQSF2yBYzBaXFiPWLNPYPpBKgNATIJ-fBDCKLLd4/s640/botas.png" width="480" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Añadir leyenda: Francie en pixabay</td></tr>
</tbody></table>
<div style="text-align: justify;">
(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Informa el Ministerio de Educación y de Formación Profesional de mi país (MEFP), del nuevo impulso a la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral entre los trabajadores sin titulación. EL Ministerio lleva dos años trabajando en la modernización de la FP, que ahora cobra un nuevo impulso para avanzar hacia una formación moderna y europea, que articule la formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo. Y es que en 2025, el 49% de los puestos de trabajo requerirá un nivel de cualificación medio<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El MEFP se propone mejorar el nivel de cualificación e impulsar y facilitar los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral entre los trabajadores sin titulación. A ello se añadirá un procedimiento nuevo para el reconocimiento de las competencias básicas entre la población activa que no las tenga acreditadas por titulación. Y se realizarán ofertas de formación profesional específicas ajustadas a las necesidades de las personas adultas. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La <a href="http://www.todofp.es/inicio.html">modernización de la FP</a> incluye también la incorporación de nuevas especialidades en el catálogo de titulaciones y el impulso de la orientación profesional. Constituye un verdadero "desafío de Estado" que requiere de la colaboración con empresas, interlocutores sociales y entidades y organismos del tercer sector para lograr conjuntamente que la FP sea uno de los pilares dela reconstrucción social y económica y de la empleabilidad. Fuente de la información: MEFP. Fuente de la imagen: Francie en pixabay. </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: xx-small;">_______________________________</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: xx-small;">[1] Actualmente solo un 24% de la población activa española cuenta con dicho nivel.</span></div>
<div style="mso-element: footnote-list;">
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
</div>
</div>
Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.com